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Toque de queda y ley seca para los próximos tres fines de semana en el Atlántico

La medida se aplicará desde este viernes 29 de enero a las 7:00 p. m. No incluye Barranquilla.

Luego de una reunión virtual liderada por la Gobernación del Atlántico, los mandatarios municipales acordaron decretar toque de queda y ley seca en el departamento del Atlántico los próximos 3 fines de semana, con excepción del distrito de Barranquilla.

Con esta medida, tomada por la Gobernación del Atlántico con el fin de preservar la salud y la vida y evitar que se siga propagando el COVID-19, se prohíbe la circulación de todos los habitantes del departamento, con excepción del distrito de Barranquilla.

De acuerdo a lo acordado con los alcaldes municipales, la medida se aplicará desde este viernes 29 de enero en los siguientes días y horarios:

  • viernes 29 de enero desde las 7:00 p. m. hasta el sábado 30 de enero a las 5:00 a. m.
  • Sábado 30 de enero a las 7:00 p. m. hasta el domingo 31 de enero a las 5:00 a. m.
  • Viernes 5 de febrero a las 7:00 p. m. al sábado 6 de febrero a las 5:00 a. m
  • Sábado 6 de febrero a las 7:00 p. m. al domingo 7 de febrero a las 5:00 a. m.

Además, el toque de queda comienza a regir nuevamente el viernes 12 de febrero a las 2:00 p. m. hasta el sábado 13 de febrero a las 5:00 a. m. Luego, del sábado 13 de febrero a las 2:00 p. m. al domingo 14 de febrero a las 5:00 a.m. y del domingo 14 de febrero a las 2:00 p. m al lunes 15 de febrero a las 5:00 a. m. La medida sigue el lunes 15 de febrero a las 2:00 p. m. hasta el martes 16 de febrero a las 5:00 a. m.

La medida tiene excepciones por las que se permite la asistencia y prestación de servicios de salud, adquisición de bienes de primera necesidad tales como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo.

Las tiendas o supermercados sólo tendrán permitido prestar sus servicios mediante domicilios o plataformas electrónicas.

El decreto 047 de 2021 también ordena que no están permitidas las siguientes actividades:

  • Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
  • Discotecas y lugares de baile.
  • Consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio (no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes).

Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula en los territorios.

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