La medida se aplicará desde este viernes 29 de enero a las 7:00 p. m. No incluye Barranquilla.
Luego de una reunión virtual liderada por la Gobernación del Atlántico, los mandatarios municipales acordaron decretar toque de queda y ley seca en el departamento del Atlántico los próximos 3 fines de semana, con excepción del distrito de Barranquilla.
Con esta medida, tomada por la Gobernación del Atlántico con el fin de preservar la salud y la vida y evitar que se siga propagando el COVID-19, se prohíbe la circulación de todos los habitantes del departamento, con excepción del distrito de Barranquilla.
De acuerdo a lo acordado con los alcaldes municipales, la medida se aplicará desde este viernes 29 de enero en los siguientes días y horarios:
- viernes 29 de enero desde las 7:00 p. m. hasta el sábado 30 de enero a las 5:00 a. m.
- Sábado 30 de enero a las 7:00 p. m. hasta el domingo 31 de enero a las 5:00 a. m.
- Viernes 5 de febrero a las 7:00 p. m. al sábado 6 de febrero a las 5:00 a. m
- Sábado 6 de febrero a las 7:00 p. m. al domingo 7 de febrero a las 5:00 a. m.
![](https://impactonews.co/wp-content/uploads/2021/01/Toque-de-queda-Atlantico-enero-2021.jpg)
Además, el toque de queda comienza a regir nuevamente el viernes 12 de febrero a las 2:00 p. m. hasta el sábado 13 de febrero a las 5:00 a. m. Luego, del sábado 13 de febrero a las 2:00 p. m. al domingo 14 de febrero a las 5:00 a.m. y del domingo 14 de febrero a las 2:00 p. m al lunes 15 de febrero a las 5:00 a. m. La medida sigue el lunes 15 de febrero a las 2:00 p. m. hasta el martes 16 de febrero a las 5:00 a. m.
La medida tiene excepciones por las que se permite la asistencia y prestación de servicios de salud, adquisición de bienes de primera necesidad tales como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo.
Las tiendas o supermercados sólo tendrán permitido prestar sus servicios mediante domicilios o plataformas electrónicas.
El decreto 047 de 2021 también ordena que no están permitidas las siguientes actividades:
- Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Discotecas y lugares de baile.
- Consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio (no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes).
Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula en los territorios.