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Tomarle fotos al tarjetón mientras se vota está prohibido: conozca las restricciones electorales

La ley seca iniciará desde este sábado 28 de octubre a partir de las 6:00 de la tarde.

Resta un solo día para que se lleven a cabo en todo el territorio colombiano las elecciones regionales donde se conocerán quienes serán los próximos alcaldes, gobernadores, concejales y diputados que ocuparan los cargos administrativos desde 2024 hasta 2027.

Teniendo en cuenta esto y las medidas decretadas por el Gobierno Nacional para facilitar y garantizar el correcto desarrollo de los comicios, en Impacto News le recordamos e informamos cuales son las disposiciones más importantes a atender de los 33 artículos que conforman el decreto 1702.

1. Ley seca

Una de las medidas más relevantes cada vez que se efectúan elecciones en el país es la prohibición de la venta y consumo de bebidas embriagantes en un lapso de más de por lo menos 36 horas. Atendiendo a esto, el Gobierno del presidente Gustavo Petro ha dispuesto que “desde las seis de la tarde (6:00 p.m.) del día sábado 28 de octubre, hasta las seis de la mañana (6:00 a.m.) del día lunes 30 de octubre”, rija la ley seca en todo el país.

No se podrá vender ni consumir bebidas embriagantes durante ese lapso de 36 horas

2. Prohibición de uso de celulares o cámaras en los puestos de votación

El decreto señala en este artículo que durante la jornada electoral no podrán usarse dentro de los puestos de votación celulares, cámaras fotográficas y de video entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, salvo los medios de comunicación que deseen participar, previa coordinación con la Registraduría Nacional del Estado Civil.

3. Prohibición de propaganda electoral en espacios públicos

El artículo 4 del mencionado decreto, sostiene que el día de elecciones se prohíbe toda clase de propaganda, manifestaciones, comunicados y entrevistas con fines político-electorales a través de radio, prensa y televisión, así como la propaganda móvil, estática o sonora.

La Policía Nacional decomisará toda clase de propaganda proselitista que esté siendo distribuida o que sea portada por cualquier medio el día 29 de octubre.

La Policía decomisará cualquier tipo de elementos de propaganda política y trasladará hasta un centro de detención a la persona que lo cometa

4. Información sobre orden público

En materia de orden público, los medios de comunicación transmitirán el día de las elecciones, las informaciones confirmadas por fuentes oficiales.

5. Garantía del servicio de energía eléctrica

Los prestadores del servicio de energía eléctrica deberán tomar todas las acciones necesarias que permitan garantizar la prestación del servicio en óptimas condiciones, de manera previa, durante y después del certamen electoral, en especial en los puesto de votación y sitios de escrutinio.

6. Tránsito de vehículos, motos y de transporte fluvial.

Esta medida queda absuelta a lo que dispongan los gobernadores y/o los alcaldes, conforme con lo recomendado en los respectivos consejos departamentales, distritales y municipales de seguridad o comités de orden público, mediante el cual podrán restringir la circulación de vehículos automotores, embarcaciones, motocicletas, o de éstas con acompañantes, durante el periodo que se estime conveniente, con el objeto de prevenir posibles alteraciones del orden público.

En Barranquilla y en el departamento del Atlántico, hasta el momento no se prohíbe la circulación de motocicletas con parrilleros durante la jornada electoral.

7. Transporte Público

Según lo estipulado en el decreto electoral, el servicio de transporte público y de transporte masivo debe garantizarse, y las empresas prestadoras del mismo, están obligadas a operar por lo menos con un 80% de su parque automotor.

Las urnas abrirán desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.

8. Prohibición de porte de armas

Lo que estipula el decreto en el artículo 20, es que el porte y la tenencia de armas con permisos, queda suspendida desde las 6:00 de la mañana de este sábado 28 de octubre, hasta las 6:00 de la mañana del lunes 30 de octubre.

9. Cierre de pasos terrestres y fluviales fronterizos

A través de la disposición, el Gobierno Nacional ha ordenado el cierre de pasos terrestres y fluviales autorizados de frontera, durante el lapso comprendido entre las 6:00 de la tarde del 28 de octubre hasta las 4:00 de la tarde del 29 de octubre de 2023.

Cabe mencionar que estás son las 9 medidas más relevantes dentro del interés público, pero el decreto esta conformado por un total de 33 artículos. Así mismo, es válido precisar que las sanciones están contempladas de acuerdo a la medida que se infrinja, abarcando sanciones disciplinarias de acuerdo a las autoridades correspondientes.

Informe: Luis Ángel Terán

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