Se contemplan severas condenas contra todo aquel que practique la zoofilia, pudiendo pagar la persona abusadora sexual hasta 11 años de prisión.
Por: Iván Peña Ropaín.
Se conoció en las últimas horas que el presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, sancionó la ley que tipifica y penaliza el abuso sexual contra los animales, más claramente, la práctica de la zoofilia (relación sexual de personas con animales), convirtiéndose, hasta ahora, en el único delito contra la fauna que no contemplará el beneficio de excarcelación.
Esta iniciativa, en pro del respeto hacia los animales, fue de autoría de la senadora del Pacto Histórico, Esmeralda Hernández, e introduce reformas al Código Penal Colombiano, rebautizándolo formalmente como ‘Delitos contra la vida, la integridad física, emocional y sexual de los animales’.
“Esto significa que, a partir de ahora, entra en vigencia nuestra ley que penaliza la zoofilia. Es decir, el Código Penal introduce un nuevo tipo penal, que es el de acceso carnal a animales. Es el único delito contra los animales que no es excarcelable en Colombia”, expresó ante los medios la congresista Hernández.
Se conoció que las penas y circunstancias de agravación punitiva que contempla la nueva ley hacen referencia a que quien acceda carnalmente a un animal incurrirá en una pena privativa de la libertad que va de los 48 a los 55 meses de reclusión en centro carcelario.
Además del arresto, se detalla en la misma que los responsables enfrentarán una inhabilidad especial que les imposibilitará ejercer, por un periodo de dos a cuatro años, cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con la atención, tenencia o manejo de animales. Igualmente, se contempla una prohibición total para adquirir, tener, cuidar o refugiar animales, así como una sanción económica que oscila entre los 30 y los 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
También se precisa en el articulado que, según el artículo 339E, las sentencias se incrementarán entre la mitad y las tres cuartas partes cuando se configuren causales de agravación punitiva, pudiendo alcanzar penas de hasta 140 meses de cárcel (más de 11 años).

Entre los agravantes contemplados en la ley y que fueron informados por medios como El Tiempo, se destacan:
- La comisión de la conducta con el concurso de dos o más personas o contra dos o más animales.
- Abusos cometidos como represalia o amenaza contra el tenedor del animal, o contra ejemplares en situación de vulnerabilidad (abandono, gestación, enfermedad o custodia institucional).
- El abuso cometido en espacio público, con fines de lucro o registrado y difundido mediante plataformas digitales, redes sociales o medios masivos para hacer apología del delito.
- Actuaciones realizadas con sevicia, en más de una ocasión sobre el mismo animal o valiéndose de cargos de particular confianza.
En el documento de la pertinente norma se deja claro, como para evitar vacíos jurídicos durante los procesos judiciales contra quienes sean capturados cometiendo el ilícito acto sexual, que el artículo 5 define técnicamente el alcance de la conducta al considerar acceso carnal la penetración del miembro viril humano por vía anal, vaginal u oral al animal, así como la penetración vaginal o anal con cualquier otra parte del cuerpo o mediante el uso de objetos.




