Existen solicitudes de revocatoria de inscripción ante el CNE contra dos aspirantes postulados por el Consejo Comunitario El Naranjo. El caso abre un debate constitucional sobre quién debe ocupar la representación especial en la Cámara.
La disputa por una de las curules especiales afro en la Cámara de Representantes tomó un nuevo rumbo luego de que se hiciera público un comunicado en el que se advierte que los dos candidatos inscritos por el Consejo Comunitario El Naranjo enfrentan solicitudes de revocatoria de inscripción ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) por presuntas inhabilidades constitucionales.
De acuerdo con los solicitantes, el debate “ya no es político, sino constitucional”, al señalar que las solicitudes están fundamentadas en la presunta configuración de la causal de inhabilidad prevista en el numeral tercero del artículo 179 de la Constitución, relacionada con la celebración de contratos con entidades públicas dentro del período establecido por la ley para aspirar al Congreso.
El comunicado señala que una de las solicitudes fue presentada contra Anyela Viviana Guanga Marquínez, al sostener que habría celebrado un contrato con la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. el 29 de septiembre de 2025, fecha que, según los solicitantes, estaría dentro del período constitucional que genera la presunta inhabilidad. Como soporte fueron aportados documentos contractuales, registros de SECOP II, reportes PACO, cuentas de cobro y demás soportes de ejecución del contrato.
El segundo caso corresponde a José Francisco Ibalde Ibarra, de quien se afirma que suscribió una prórroga y modificación de un contrato de prestación de servicios con la Alcaldía Local de San Cristóbal el 24 de septiembre de 2025, cuando, según la solicitud, ya había iniciado el período de inhabilidad. El documento sostiene que la jurisprudencia del Consejo de Estado considera este tipo de prórrogas como un nuevo acto contractual para efectos del régimen de inhabilidades.
Las solicitudes no corresponden a cuestionamientos políticos, sino a actuaciones sustentadas en documentos oficiales, registros públicos y jurisprudencia que deberán ser analizados por el Consejo Nacional Electoral dentro del debido proceso.
Asimismo, los solicitantes hace un llamado para que el CNE adopte una decisión “pronta, objetiva y estrictamente ajustada a la Constitución”, al considerar que las comunidades afrodescendientes tienen derecho a una representación legítima y libre de cuestionamientos sobre el cumplimiento de los requisitos constitucionales.
Finalmente, advierten que, si la autoridad electoral concluye que una o ambas candidaturas estaban incursas en la causal de inhabilidad alegada, deberán aplicarse las consecuencias previstas en la legislación para determinar quién ejercerá legítimamente la representación de la Circunscripción Especial Afro en la Cámara de Representantes.




