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Caso Colmenares: Corte Suprema confirma absolución de Laura Moreno y prescripción para Jessy Quintero

Moreno Ramírez había sido procesada por homicidio agravado y Quintero Moreno por falso testimonio y encubrimiento.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo en el caso contra Laura Milena Moreno Ramírez y Jessy Mercedes Quintero Moreno procesadas por su presunta responsabilidad en la muerte del estudiante Luis Andrés Colmenares Escobar, el 31 de octubre de 2010 en Bogotá.

Moreno Ramírez fue procesada por homicidio agravado y Quintero Moreno por falso testimonio y encubrimiento. En febrero de 2017 un juez de Bogotá las absolvió y en segunda instancia el Tribunal Superior de Bogotá absolvió a la primera y declaró la prescripción de los delitos de la segunda.

Ante la prescripción del proceso contra Jessy Quintero Moreno, la Sala solo se ocupó de los hechos vinculados a Laura Moreno Ramírez.

El caso llegó en casación a la Sala Penal que consideró que desde el momento de la imputación el fiscal del caso actuó con ligereza y falta de claridad al estructurar los cargos.

Añadió que a lo largo del proceso el ente acusador no tenía información sobre las posibles razones que pudo tener Moreno Ramírez para participar en los hechos, las circunstancias que lo rodearon ni la identidad de los autores materiales; la celebración de un acuerdo entre los autores materiales y la investigada para perpetrar el homicidio.

La Fiscalía incurrió en errores notorios desde la delimitación de las hipótesis de trabajo, hasta la estructuración de la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes. La ambigüedad en este ámbito siempre fue notoria, pues no supo definir si Laura Moreno debía responder como “coautora impropia” del homicidio de Luis Colmenares, o si fue testigo de los hechos y optó por ocultar la verdad.

“Esa falta de evidencia llevó al fiscal a conclusiones irrazonables sobre aspectos fácticos medulares para establecer el delito en que pudo haber incurrido Moreno Ramírez (…). Aunque se sospechaba que Luis Andrés fue víctima de homicidio y era claro que esta procesada presenció lo sucedido y lo cayó ante las autoridades, fue interrogada sin defensor y sin advertirle el derecho a no auto incriminarse. Por tanto, concluyó que esta declaración no puede ser valorada”, dijo la Sala.

Tampoco encontró evidencias para señalar que Laura Moreno intentó distraer a las autoridades, entregando supuesta información falsa a la Policía, mientras Luis Andrés Colmenares era asesinado. Esta era una de las hipótesis de la Fiscalía.

La Sala dio por probado que la víctima murió por asfixia por inmersión, al haber aspirado agua del caño El Virrey y que eso está asociado con las graves lesiones en su cara, así como por el estado de ebriedad en que se encontraba. Sin embargo, señaló que “existe una duda insalvable sobre el origen de las lesiones causadas a Luis Andrés, pues con la prueba obrante en el expediente no es posible concluir que hubieran sido causadas por terceros”.

Y agregó: “Con las evidencias allegadas no es posible adoptar una postura definitiva sobre el origen de las lesiones. Es más, con esos dictámenes no puede descartarse la posibilidad de que algunas lesiones fueran causadas por terceras personas y otras fueran producto de la caída”. Incluso, dijo la Sala, que con esas mismas pruebas, aun si se aceptara que las lesiones fueron producto de una caída, tampoco se excluye la posibilidad de la intervención de terceros.

Finalmente señaló que las versiones y manifestaciones rendidas por Laura Moreno antes del juicio oral han sido tratadas de diversas maneras, según los vaivenes de una hipótesis acusatoria que nunca se consolidó.

La Sala de Casación Penal resolvió: “No casar el fallo emitido el 30 de abril de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó la absolución proferida a favor de Laura Milena Moreno Ramírez, por el delito de homicidio agravado. Igualmente, se mantiene incólume la extinción de la acción penal, por prescripción, decretada a favor de Jessy Mercedes Quintero Moreno”.

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