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Tribunal frenó el “Día de la Biblia” que se venía conmemorando en el municipio de Chía, Cundinamarca

En las actividades que se venían realizando desde los últimos 13 años, se divisan diversos actos religiosos y por medio de los cuales, alegaba la administración municipal, se buscaba la unión de la comunidad.

Por: Iván Peña Ropaín.

Se conoció en las últimas horas una decisión que, de seguro, no será del agrado de muchos devotos en el país, especialmente los que residen en Cundinamarca: el Tribunal Administrativo de ese departamento confirmó, en segunda instancia, la nulidad absoluta de un acuerdo que había expedido en septiembre de 2013 el Concejo Municipal de la población de Chía y por medio del cual se declaraba todos los 30 de septiembre como el “Día de la Biblia” en esa municipalidad.

Esta decisión de la eminente sala administrativa terminó finiquitándose tras la controversia desatada en noviembre de 2020, cuando el ciudadano identificado como Miguel Garcés Villamil interpuso una acción de simple nulidad contra el enunciado acuerdo, sancionado por la Alcaldía de la época.

El demandante, habitante de Chía, por cierto, consideraba que tal celebración del “Día de la Biblia”, la cual, según sus propiciadores, buscaba “fortalecer valores” en la población ante problemáticas como el alcoholismo, la drogadicción, el pandillismo y los embarazos tempranos, estaba vulnerando los artículos 1, 4 y 19 de la Constitución de Colombia.

El ciudadano Garcés Villamil expresaba en sus alegatos que “el Estado no puede asumir un papel de promotor o patrocinador de una religión específica”, cuestionando al tiempo que Chía nunca hubiera institucionalizado una fecha equivalente para otros textos sagrados, como el Corán o el Libro de Mormón.

Este chiense (gentilicio de los de Chía) le sumó a lo anterior un cuestionamiento más fuerte y en el que precisaba que se afectaba económicamente al municipio, relacionado este con el uso de recursos públicos para promover la lectura de un texto religioso, algo que, a su juicio, rompía la neutralidad estatal exigida por la Constitución.

Desatada esta controversia años atrás, la Alcaldía defendía el acuerdo alegando que “no imponía la fe cristiana ni excluía otras religiones, y que los actos programados como conversatorios, presentaciones folclóricas y encuentros deportivos tenían fines culturales y sociales, mas no religiosos”.

Asimismo, la administración municipal de Chía llegó a argumentar que la norma tenía como inequívoco propósito unir a los ciudadanos “como hermanos”, bajo la idea de que “todos somos uno en Cristo”, frase que les terminó jugando en contra de su propia tesis de neutralidad que habían planteado.

¿Se decretó la pérdida para los creyentes en Chía?

Al tratarse de una sentencia de segunda instancia en un medio de control de simple nulidad, ordinariamente no procede un recurso ordinario de apelación ante otra instancia territorial. Sin embargo, la única vía legal excepcional para intentar tumbar esta decisión ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo sería interponer un Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia o de Casación ante el Consejo de Estado, siempre y cuando el caso cumpla con los estrictos requisitos de ley para su admisión.

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