Se trata de las interceptaciones telefónicas ordenadas aparentemente por error en 2018, y que tenían como objetivo la línea del entonces representante a la Cámara Nilton Córdoba.
Este martes 4 de febrero, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avaló el material probatorio presentado por la Fiscalía General de la Nación y que la defensa del expresidente Álvaro Uribe buscaba excluir del juicio en su contra por los delitos de soborno a testigos y fraude procesal.
Se trata de las interceptaciones telefónicas entre Uribe Vélez y Diego Cadena, quien a la postre fue su abogado. Estas ‘chuzadas’ surgieron aparentemente por error tras la orden de la Corte Suprema, pues en principio tenían como objetivo la línea del entonces representante a la Cámara Nilton Córdoba Manyoma, en el marco de la investigación por el escándalo del Cartel de la Toga, pero terminaron captando conversaciones del exmandatario con el jurista.

Según el testimonio de Óscar Álvarez, analista del CTI que realizaba las interceptaciones, al inicio desconocía que el abonado correspondía al exmandatario de la República y cuando se percató de esto notificó a sus superiores, quienes le ordenaron continuar con las escuchas y finalmente estas fueron incluidas por la Fiscalía dentro del expediente por la investigación a Uribe por soborno a testigos.
En ese sentido, la defensa de Álvaro Uribe objetaron la validez de las interceptaciones argumentando que fueron obtenidas ilegalmente, pero el Tribunal de Bogotá rechazó la solicitud, ratificó la legalidad y admitió que puedan ser usadas como parte del material probatorio con el que cuenta el ente acusador.
El abogado del expresidente, Jaime Granados Peña, ha sido insistente al cuestionar dichas interceptaciones, pues asegura que su inclusión vulnera derechos fundamentales, como el secreto profesional entre abogado y cliente. No obstante, el magistrado Manuel Antonio Merchán explicó que las conversaciones entre Álvaro Uribe y Diego Cadena no podían ser protegidas bajo este principio porque el jurista “no había sido nombrado oficialmente como abogado defensor del exmandatario”.
“El abogado Cadena Ramírez no era el defensor de Álvaro Uribe Vélez, ya que esta condición solo se adquiere con el nombramiento formal, según el artículo 29 de la Constitución y el canon 129 de la Ley 600 del 2000 (…) No se pueden interceptar las comunicaciones entre un defensor y su defendido, cita las normas. Sin embargo, en este caso, Cadena Ramírez no tenía la calidad de defensor“, profirió el togado.
#Video | Este es el momento en el que el magistrado Manuel Antonio Merchán de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordena incluir las interceptaciones entre el exsenador Álvaro Uribe Vélez y el abogado Diego Cadena como pruebas en el juicio, por presunta manipulación de… pic.twitter.com/32vssb5fnL
— W Radio Colombia (@WRadioColombia) February 4, 2025
Durante esta última audiencia de antesala al juicio que iniciará el 6 de febrero, Uribe pidió la palabra y afirmó que hay consideraciones que, en su momento, la Corte Suprema de Justicia no tuvo en cuenta durante las investigaciones por el supuesto nexo con el exrepresentante Nilton Córdoba.
“Con todo el respeto y el acatamiento, me voy a referir a unos temas de la lectura (…) me referiré en instancias posteriores del juicio y también ante la opinión pública a un tema que tiene que ver con lo que me atribuyó la Corte Suprema sobre tener contactos con el representante Nilton Córdoba Manyoma”, expresó Uribe Vélez.
Constancia ante el Tribunal de Bogotá: ¡Cómo justificó la Corte el error de interceptar mi teléfono! pic.twitter.com/zvwwaWk5eO
— Álvaro Uribe Vélez (@AlvaroUribeVel) February 4, 2025