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¿Trabajadores independientes pueden circular con la medida de pico y cédula?

Conozca los requisitos que necesitaría si no está vinculado a una asociación o grupo de trabajo.

El secretario de Desarrollo Económico de Barranquilla, Ricardo Plata Sarabia, explicó a los ciudadanos que sí es posible que los trabajadores independientes puedan movilizarse por la ciudad, haciendo excepción a la medida de pico y cédula.

“En el caso de que sea un trabajador independiente, si no pertenece a ninguna asociación o a ningún grupo de trabajo organizado puede hacerlo con una autodeclaración“, indicó Plata Sarabia.

Según el secretario, la autodeclaración deberá tener los datos de identificación del ciudadano, el oficio que desempeña y hacia dónde y por qué se está desplazando. Con esta descripción la Policía Metropolitana de Barranquilla puede permitirle la circulación.

Ricardo Plata pidió a la comunidad colaborar con las autoridades, de manera que quienes se movilicen sean realmente las personas que están trabajando. Cabe aclarar, que en el decreto no. 0066 de 2021 se establecen las demás excepciones para la movilización de personas y vehículos, y para diferentes actividades durante el toque de queda nocturno y la medida de pico y cédula.

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De hecho, son varios los puntos del decreto que hablan de los trabajadores independientes, quienes deberían conocer la información para tenerla en cuenta en el caso de tener que movilizarse. El parágrafo 2° sobre los desplazamientos de los trabajadores en cuanto a la medida de pico y cédula reza:

“Las personas que ejercen profesiones liberales de forma independiente, los trabajadores independientes, informales o similares, podrán acreditar tal condición a través de certificaciones expedidas por las agremiaciones, asociaciones, colegiaturas o cualquier otra forma de asociación de la que hagan parte o en su defecto deberán portar una autodeclaración de tal
condición la cual deberán exhibir a las autoridades que se las requieran”.

Los trabajadores independientes deben tener claridad sobre su derecho a trabajar en medio de la pandemia.

Dicho parágrafo aclara: “En los demás casos, se deberá demostrar de forma sumaria la razón del incumplimiento de la medida de pico y cédula, ya sea que se trate de casos de fuerza mayor, emergencias, calamidades domésticas, traslado transitorio a su lugar de trabajo o domicilio, o cualquier otra razón”.

Entre las excepciones al toque de queda, la no. 33 contempla: “Los servicios de trabajadores independientes que sean requeridos e indispensables para la industria y/o las personas que se encuentren cumpliendo el toque de queda”.

Informe: Laura Rocco

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