La Procuraduría advierte que esta decisión podría vulnerar los derechos de las víctimas del conflicto armado y, además, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley 2272 de 2022.
La procuradora general de la nación, Margarita Cabello Blanco, alertó sobre las inconsistencias legales de la Resolución No. 453 del 8 de noviembre de 2024, mediante la cual el Gobierno nacional designó a 18 exjefes paramilitares como gestores de paz.
De acuerdo con las observaciones principales de la jefa del Ministerio Público, existen una serie de elementos y consideraciones que no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley 2272 de 2022, entre esas las siguientes:
Falta de claridad en cuanto al tipo de negociación o acercamiento: la resolución no precisa bajo qué supuesto del artículo 2 de la Ley 2272 de 2022 (negociaciones con grupos armados al margen de la ley para suscribir acuerdos de paz o para sometimiento a la justicia) se realizó la designación, generando incertidumbre jurídica sobre su validez.
Ilegitimidad de los gestores designados: los designados no cumplen con las condiciones legales para representar a actores armados actuales. Además, no existe evidencia de que estos individuos hayan sido aceptados por dichos grupos. No son ni voceros ni miembros representantes.
Ausencia de objetivos claros: la resolución no define funciones específicas para los gestores de paz ni cómo sus acciones contribuirían a la reconciliación y la construcción de paz en el país.
Revictimización: la inclusión de personas con antecedentes de graves violaciones a los derechos humanos, como Hernán Giraldo Serna, afecta la dignidad de las víctimas y contraría los principios de justicia transicional.
“La paz debe construirse sobre cimientos sólidos, respetando la dignidad de las víctimas y actuando siempre dentro del marco legal. Esta resolución, tal como está, no garantiza esos principios fundamentales”, sostuvo la procuradora Cabello.
Por último, el ente de control anunció que se encuentra haciendo seguimiento estricto a las cuatro demandas de nulidad contra dicha resolución, las cuales cursan ante el Consejo de Estado.
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