Si el médico se niega a realizar el procedimiento, podría incurrir en un delito.
A través de la resolución 051 del 2023, el Ministerio de Salud estableció las condiciones para que las mujeres colombianas puedan acceder al derecho del aborto hasta la semana número 24, teniendo en cuenta la sentencia emitida por la Corte Constitucional en el 2022.
La disposición deja claro que no hay límite para que las menores en Colombia puedan practicarse una interrupción voluntaria del embarazo – IVE. Así quedó establecido en el apartado Consentimiento médico que indica:
“Las niñas menores de 14 años pueden ejercer su derecho a la IVE de manera autónoma. Su deseo de interrumpir o continuar con el embarazo prima sobre los deseos de sus padres o representantes legales, aún si ellos no están de acuerdo con su decisión”.
En este sentido, el profesional de la salud que decida no realizar este tipo de procedimientos, podría estar incurriendo en un delito, teniendo en cuenta el deseo de la paciente en hacer efectivo su derecho, sin la presencia de los padres de familia, pero en compañía de un adulto responsable.
En el documento también queda estipulado cuáles son los diferentes métodos de interrupción del embarazo que deberán usar, según el tiempo de gestación de la madre, el medicamento y el seguimiento en cada una de ellas.
Desde el Minsalud también se busca que los galenos eliminen el legrado uterino o curetaje, ya que “es una técnica obsoleta que debe dejar de ser empleada. Solamente debe ser usada cuando no hay disponibilidad de otros métodos”.