La medida también le prohíbe difundir afirmaciones sobre un eventual fraude electoral que carezcan de evidencia sólida y razonable.
A pocos días de la segunda vuelta presidencial del 21 de junio, un juez laboral de Medellín impuso una medida cautelar al presidente Gustavo Petro que le prohíbe utilizar su cuenta personal en la red social X, así como cualquier recurso, bien o canal vinculado al ejercicio de su cargo, para difundir mensajes de propaganda electoral a favor o en contra de los candidatos en contienda.
El Juzgado 29 Laboral del Circuito de Medellín adoptó la decisión provisional dentro de una acción de tutela presentada por el ciudadano Juan Diego Ríos Rojas. La orden estará vigente mientras se resuelve de fondo la tutela y busca proteger el derecho fundamental a la igualdad en la contienda electoral y la libre elección de los votantes.
Según el auto, Petro debe abstenerse de usar alocuciones oficiales, eventos públicos, escenarios nacionales o internacionales (por razón de su cargo) y su cuenta de X para mensajes con contenido electoral. Además, le prohíbe difundir afirmaciones sobre un eventual fraude electoral que carezcan de evidencia sólida y razonable.

El juez fundamentó la medida en publicaciones y capturas de pantalla de la cuenta @petrogustavo, que evidenciarían continuas referencias a la campaña presidencial incluso después de un fallo previo del Consejo de Estado que ya había ordenado al mandatario abstenerse de propaganda electoral. El despacho consideró que estas actuaciones podrían comprometer el derecho de elección y alterar las condiciones de igualdad entre los aspirantes.
Esta decisión se suma a un fallo anterior del Consejo de Estado (mayo de 2026), que había declarado el incumplimiento por parte del presidente del numeral 2 del artículo 38 de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías Electorales). Ese alto tribunal le ordenó abstenerse de difundir propaganda a través de publicaciones, canales oficiales, televisión, radio o imprenta pública, y encargó a la Procuraduría vigilar su cumplimiento.
La medida provisional del Juzgado de Medellín es susceptible de impugnación y no representa un fallo definitivo sobre las denuncias.






