Se permitirá la circulación de personas y vehículos en 36 casos específicos.
Este jueves 8 de abril el alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo, anunció las nuevas medidas restrictivas que se tomarán para dar frente a la tercera ola de contagios por COVID-19.
En Impacto News les contamos a nuestros lectores cuáles son las excepciones a la medida de toque de queda continuo que comienza este viernes 9 a las 6:00 p. m. y finaliza el lunes 12 a las 5:00 a. m., las cuales también aplican para la medida de toque de queda nocturno que va del 12 al 19, establecidas en el decreto No. 0066 de 2021.
También puede leer: Cierre total: Toque de queda desde el viernes hasta el lunes en Barranquilla y el Atlántico
El toque de queda nocturno seguirá funcionando desde el 12 hasta el 19, en los horarios de 6:00 p. m. hasta las 5:00 a. m., es decir, la medida termina el lunes 19 a las 5 de la mañana. No obstante, se permitirá la circulación de personas y vehículos para casos excepcionales.
Cabe destacar, que el sistema de verificación para la circulación, Truora, no está en funcionamiento. El empleador debe emitir una carta en la que certifique la labor de su empleado, y los datos del mismo. Por su parte, el trabajador debe portar dicho certificado, con fines de trasladarse.
Las excepciones al toque de queda son:
- Asistencia y desplazamientos a los puntos de vacunación contra el COVID-19.
- Asistencia y prestación de servicios de salud, así como la adquisición de medicamentos y demás dispositivos médicos.
- Adquisición de bienes y productos de primera necesidad a través de canales virtuales y a domicilio: Las grandes superficies, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
- También aplica para tiendas de barrios, misceláneas y similares la venta por canales virtuales o a domicilio.
- Estará permitida la comercialización presencial de productos de primera necesidad a quienes estén exceptuados de la medida del toque de queda.
- Estará permitida la comercialización presencial de bienes y servicios a que se refiere este numeral a quienes estén exceptuados de la medida del toque de queda (medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud).
- La cadena logística y los servicios de abastecimiento mayorista y minorista de alimentos, bienes y servicios de primera necesidad, medicamentos e insumos médicos.
- Asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas mayores de
70 años, personas en estado de discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren de la asistencia de personal capacitado o cuidadores.- Cuando se trate de asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado, que deban salir de su lugar de residencia o aislamiento, podrán hacerlo acompañados de una persona que les sirva de apoyo.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud – OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos.
- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones.
- Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado que se requieran por necesidad del servicio y aquellos que sean necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
- Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
- Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
- La intervención de obras civiles y de construcción.
- La construcción de infraestructura de salud estrictamente necesaria para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
- La operación aérea y aeroportuaria y su respectivo mantenimiento.
- La salida y llegada de los viajeros que lo demuestren con su respectivo tiquete, número de vuelo o reserva de hotel.
- Restaurantes y gastronomía: Se permite la comercialización a través de canales virtuales y por servicio a domicilio de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos.
- Industria Hotelera: Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes.
- El funcionamiento de la infraestructura crítica de computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública
o la combinación de ellas. - El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes de edificaciones.
- El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
- Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y similares.
- El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
- Paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos. Esta actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, la cual deberá ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.
- Servicios de domicilios y mensajeros debidamente acreditados por su empleador.
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento,
almacenamiento y abastecimiento de la prestación de:- Servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios).
- De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo -GLP.
- De la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales.
- El servicio de Internet y telefonía.
- Las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado, que por la naturaleza de su proceso productivo requieren mantener su operación ininterrumpidamente.
- La actividad industrial y de manufacturas, así como la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de bienes que dada la naturaleza de su proceso productivo requieran mantener su operación y de igual forma las actividades estrictamente necesarias para operar y realizar los mantenimientos indispensables de empresas, plantas industriales o minas, del sector público o privado.
- Los trabajadores de este sector de la economía podrán desplazarse a sus lugares de trabajo y desde su trabajo a su domicilio.
- Los servicios de trabajadores independientes que sean requeridos e indispensables para la industria y/o las personas que se encuentren cumpliendo el toque de queda.
- Las personas que por circunstancias laborales debidamente acreditadas por el empleador requieran trasladarse de un lugar a otro.
- El servicio público de transporte terrestre de pasajeros individual o colectivo, los servicios postales y de distribución de paquetería, los sistemas de transporte público masivo y transporte público colectivo y transporte intermunicipal.
- El desarrollo de actividades físicas y hábitos de vida saludable individuales en el espacio público en el horario comprendido entre las 5:00 a.m. y las 8:00 a.m.
También se prohíbe en el Distrito el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y embriagantes desde el 9 a las 6:00 p. m., hasta el 12 a las 5:00 a. m. y del 12 al 19 de abril en el horario de toque de queda nocturno. Vea a continuación el decreto completo:
gaceta-769-45