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Decreto prohíbe discotecas y bares: conozca las nuevas restricciones

Por aumento de casos de COVID-19, el Presidente IvánDuque expidió el decreto 1550 que prohíbe eventos públicos y aglomeraciones, la operación de bares y discotecas y el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos, entre otros.

De igual forma, el Decreto ordenó el cierre de fronteras terrestres y fluviales del 1ro de diciembre al 16 de enero de 2021.

Decreto 1550 de 2020 emitido por el Ministerio del Interior con fecha de 28 de noviembre de 2020: “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento del orden público y se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable”

Actividades no permitidas

En el decreto se establece que en ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Discotecas y lugares de baile.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Con estas medidas se busca mitigar los efectos de virus y evita el aumento de los casos.

Planes piloto

El Decreto establece que el Distrito podrá solicitar al Ministerio del Interior la autorización para la implementación de planes piloto en: establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local, y para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, para el desarrollo de estas actividades.

Cierre de fronteras

El Ministerio del Interior también establece el cierre de las fronteras terrestres y fluviales a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de diciembre de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021:

República de Panamá,

República de Ecuador,

República del Perú,

República Federativa de Brasil y

República Bolivariana de Venezuela,

Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades:

1. Emergencia humanitaria.

2. El transporte de carga y mercancía.

3. Caso fortuito o fuerza mayor.

4. La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Además se informa de la prórroga del aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable que se estableció desde el 25 de agosto.

Se exceptúan del cierre de frontera, las siguientes actividades: emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por Migración Colombia.

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