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Corte Constitucional le pone ‘tatequieto’ a los influencers y creadores de contenido en Colombia: ¿qué fue?

Ordenó también al Gobierno nacional y al Congreso establecer reglas claras sobre los derechos y deberes en las redes sociales, luego del caso en el que se determinó la vulneración de la intimidad y la propia imagen de una mujer.

Por: Iván Peña Ropaín.

En una decisión que genera un agudo aplauso de un gran sector de la ciudadanía, la Corte Constitucional puso sobre la mesa un asunto que toca de frente a quienes encontraron en las redes sociales una poderosa vitrina para informar, opinar, entretener y, en muchos casos, hacer negocio por medio de contenidos anodinos. Pues bien, el alto tribunal exhortó al Gobierno nacional y al Congreso de la República a establecer reglas claras sobre los derechos y deberes de los también conocidos como influencers, así como de sus intermediarios comerciales en Colombia.

La determinación está contenida en la Sentencia T-241 de 2026, proferida el pasado 10 de agosto, y surgió de una tutela presentada por una mujer que denunció la vulneración de sus derechos a la intimidad y a la propia imagen después de participar en una entrevista para el pódcast Audiovisuales La Pradera, que es realizado por una mujer que utiliza el seudónimo de Diana. Esta queja de la afectada llegó hasta la Corte luego de que su historia, imagen y voz fueran difundidas en plataformas digitales sin que, según determinó el tribunal, existiera un consentimiento suficientemente informado.

Y ahí estuvo el meollo del asunto. La Corte Constitucional encontró que la entrevistada no conocía con claridad aspectos fundamentales de la publicación, como las plataformas en las que sería difundido el contenido, el alcance que tendría la audiencia, la existencia de monetización y las condiciones para eliminar posteriormente el material.

En la consideración de los togados del alto tribunal, no basta con que una persona acepte participar en una entrevista cuando están de por medio información íntima, datos sensibles o la propia imagen, pues el consentimiento de todos los elementos a exponerse públicamente debe ser previo, libre e informado. En otras palabras, tener un celular, un micrófono, miles de seguidores o un pódcast no significa que todo esté permitido.

La Corte dejó claro que la libertad de expresión en internet está protegida constitucionalmente, pero también tiene límites cuando entra en choque con derechos fundamentales como la intimidad y la propia imagen. Por eso, se precisó en la actuación, quienes produzcan y difundan contenidos deberán actuar con diligencia y respetar la autonomía de las personas que aparezcan en ellos.

¿Y qué se ordenó exactamente?

Además de proteger los derechos de la mujer que acudió a la justicia, el tribunal ordenó a la creadora de contenido identificada como Diana ofrecer disculpas públicas, abstenerse de volver a difundir el material cuestionado sin autorización y actuar con mayor diligencia frente a contenidos que involucren información íntima, datos sensibles, imagen o voz de sus invitados.

Pero la decisión fue más allá del caso particular. La Corte exhortó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Congreso de la República para que regulen los derechos y deberes de los creadores de contenido, influencers e intermediarios comerciales de estos en Colombia.

El alto tribunal considera que existe un vacío normativo frente a esta actividad y pidió que se establezcan reglas que permitan armonizar la libertad de expresión con la protección de los derechos fundamentales. Además, instó a varias plataformas digitales a difundir la sentencia entre los creadores de contenido e influencers colombianos que utilizan sus servicios mediante pódcast.

No se trata, entonces, de apagarles el micrófono a los influencers ni de ponerle una mordaza a las redes. Se trata de establecer hasta dónde puede llegar quien produce contenido cuando, para conseguir una historia, una entrevista, una imagen o una declaración, termina metiéndose en la vida privada de otra persona.

Y esa discusión, con millones de colombianos consumiendo diariamente contenido en TikTok, Instagram, YouTube, Facebook, X y plataformas de pódcast, apenas comienza, aunque cabe recordar que la Corte ya había reconocido, en una decisión de 2025, que ser influenciador constituye un oficio protegido constitucionalmente y había llamado a distintas autoridades a avanzar en reglas sobre sus derechos y deberes frente a las audiencias y su relación con las plataformas digitales.

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