La acción popular había sido instaurada por Santiago Osorio Marín, representante a la Cámara por el partido político Alianza Verde, quien anunció que impugnará la determinación del juez.
Por: Iván Peña Ropaín.
De acuerdo con una noticia exclusiva que entregó el periodista Daniel Coronel en la emisión de la mañana de este miércoles del programa 6AMW, de la cadena Caracol Radio, el presidente Abelardo de la Espriella ganó la tutela que buscaba evitar que se exhibiera caminando entre cuerpos envueltos en bolsas y publicando esas imágenes en las cuentas oficiales del Gobierno nacional.
El muy distinguido periodista dijo que la acción de tutela fue decidida por el juez treinta civil del Circuito de Bogotá y no por un juez laboral, que inicialmente había ordenado la medida provisional al conminar al jefe de Estado a que se abstuviera de difundir las fotografías y videos en las cuentas de la Presidencia, mientras se resolvía de fondo la tutela.
Coronel también contó que el cambio de juez en su momento, que no es usual mientras se tramita una acción popular de este tipo, acaeció porque una instauración similar fue presentada por otro ciudadano. Por ello, el Tribunal Superior de Bogotá ordenó acumularlas y entregarlas al juez civil, distinto al que había ordenado la medida cautelar.
Se lee textualmente en la publicación hecha en el portal Caracol Radio sobre esta noticia: “Esa medida provisional, por lo demás, había tenido un cumplimiento relativo: como solo ordenaba que las imágenes macabras se retiraran de las cuentas de la Presidencia de la República, continuaron hasta hoy en las cuentas del presidente Abelardo de la Espriella”.
Continuó su primicia indicando que, para derrotar la tutela, De la Espriella alegó en su favor la propia medida provisional, argumentando que, como las imágenes ya habían sido retiradas de las cuentas oficiales de Instagram, la tutela ya no tenía sentido.
Sobre este asunto, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), que por ley debe proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el país, expresó por su parte que ninguno de los accionantes había acreditado ser pariente de un menor específico afectado por las imágenes y que, en consecuencia, el derecho de los niños, considerado preferente por la Constitución, no podía ser alegado, ya que ellos no tenían legitimidad para representar a niño alguno.
Frente a eso, el juez terminó declarando que ni Santiago Osorio Marín, representante a la Cámara por el partido político Alianza Verde, ni el ciudadano Javier Ricardo Cabrera Cruz gozan de legitimidad para actuar a nombre de los niños de Colombia y, en consecuencia, negó la acción de tutela.
Para el juez, se lee en el informe de Daniel Coronel, no está acreditado que las autoridades le hubieran faltado al respeto a los cadáveres exhibidos y que, en últimas, ningún familiar de los muertos protestó.
“No obstante, el operador judicial advierte que los resultados de la operación podían ser comunicados mediante recursos menos invasivos de la dignidad, memoria e imagen de quienes fallecieron y de la intimidad de sus familias”, redacta.
Es decir, se exhorta a la Presidencia de la República a emplear medidas menos invasivas, pero es apenas una sugerencia. El juez aclara que esa exhortación no constituye un amparo constitucional, una censura o una restricción a la Presidencia de la República; es apenas una recomendación de su parte.
Sobre el asunto, el representante a la Cámara por la Alianza Verde fue entrevistado por el comunicador bogotano, y el político le expresó que impugnará la decisión.




