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Cuarentena obligatoria para viajeros de Colombia y otros países que ingresen a España

Desde este 27 de julio rige una restricción temporal al ingreso de viajeros, quienes estén en las excepciones deben cumplir el control sanitario.

El Ministerio de Sanidad Español publicó una orden que impone desde este 27 de julio cuarentena obligatoria a viajeros de Colombia, Argentina, Bolivia y Namibia dado que los considera como países de alto riesgo.

El objetivo es frenar los contagios por COVID-19 que han aumentado en el país europeo durante las últimas semanas. El confinamiento inicial será de diez días siguientes a su llegada o durante toda su estancia, si esta dura menos.

Dicho lapso podrá ser reducido si el viajero presenta a los siete días un test con resultados negativos. Asimismo, las autoridades sanitarias podrán contactar a las personas en cuarentena para realizar su seguimiento.

“Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles”, indica la Disposición 12405 del BOE no. 176 de 2021 donde se explica la orden.

Las agencias de viaje y turismo deberán informar a los viajeros sobre estas medidas antes de iniciar el proceso de compra de tiquete con destino a España.

“Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicación de esta Orden”, se lee en la Disposición 12405.

También, el Gobierno de España continuará exigiendo cuarentena de diez días a los viajeros procedentes de países como India y limitando los vuelos desde Brasil y Sudáfrica.

Restricción temporal al ingreso de viajeros

Con esta medida inicia desde este mismo 27 de julio la restricción general temporal al ingreso de viajeros de varios países entre los cuales se encuentra Colombia.

No obstante, hay excepciones y allí es donde rige que los viajeros procedentes de Colombia que puedan llegar a España deben cumplir con la cuarentena. Las excepciones son:

a) Ciudadanos españoles, debidamente documentados con pasaporte en vigor o salvoconducto.

b) Cónyuge extranjero de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante el Libro de Familia, certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil español, o acta de matrimonio colombiana apostillada.

c) Pareja de hecho de ciudadano español, que le acompañe o se reúna con él, siempre que acredite dicha condición mediante certificado de la inscripción de la relación de pareja de hecho en un registro público español o colombiano, en este último caso apostillado.

d) Descendientes directos menores de 21 años del ciudadano español, de su cónyuge extranjero o de su pareja de hecho debidamente registrada, siempre que le acompañen o se reúnan con él, y acrediten la relación de parentesco mediante Libro de Familia, certificado de inscripción del nacimiento en el Registro Civil español, o acta de nacimiento colombiana apostillada.

e) Ciudadanos extranjeros residentes en España y demás países de la Unión Europea, así como Andorra, Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega, San Marino, Santa Sede y Suiza, que se dirijan a esos países, debidamente documentados con tarjeta de residencia en vigor.

f) Titulares de un visado de larga duración expedido por España u otro estado miembro de la Unión Europea, así como por Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza, que se dirijan a esos países.

g) Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

h) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

De igual modo, se informó: “Podrá considerarse la entrada en España de los ascendientes y descendientes mayores de 21 años de un/una ciudadano/a español/a, que vivan a su cargo, así como las personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor, situación de necesidad o humanitarios”.

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