Según Mindefensa, con esto se busca disminuir los riesgos y la violencia que estas armas pueden generar.
El Gobierno Nacional expidió el pasado 4 de noviembre el Decreto 1417 de 2021 que reglamenta la tenencia y el porte de armas traumáticas en el país.
Este se regirá por la regulación establecida en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones, que integran las normas sobre armas, municiones y explosivos.
El ministro de Defensa, Diego Molano, indicó: “El propósito fundamental es disminuir los riesgos y violencia que estas armas pueden generar, cuando recientemente, han sido utilizadas a través de su modificación, para hurtos, o para afectar en muchos casos la integridad de policías o de otros ciudadanos en Colombia”.
Molano explicó que los poseedores de más de 500.000 armas traumáticas en el país tendrán un lapso de tiempo si quieren hacer uso legal de ellas, lo cual se podrá conseguir solicitando el permiso especial en el Departamento de Munición y Armas en las diferentes instalaciones militares del país.
Los comerciantes que hayan importado legalmente las armas tendrán un periodo de tiempo para que lo hagan en un plazo de 1 año y medio. También, en el decreto se determina el mecanismo para que se pueda solicitar el permiso de porte del arma traumática.
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Las armas traumáticas se clasificarán como:
- Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública.
- Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 9 del Decreto Ley 2535 de 1993 se consideran armas de uso restringido.
- Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de uso civil de defensa personal.

El procedimiento de marcaje o registro consta de los siguientes pasos:
Los ciudadanos interesados en definir la situación de la tenencia del arma traumática de uso civil de defensa personal, en relación con el decreto en mención, deberán, bajo su propia iniciativa, entregarla a la Industria Militar .
- Una vez entregada el arma se completará un formulario el cual será entregado a la autoridad competente.
- Se podrá tomar dos decisiones: entregar el arma, solicitar el marcaje y continuar con el trámite de registro y emisión del permiso de tenencia y/o porte del arma, o entregar el arma voluntariamente en el caso en que decida no marcarla, ni adelantar el trámite de registro y emisión del permiso.

El decreto también especifica que una vez recibida el arma por parte del almacén comercial con sede en la fábrica pasa lo siguiente:
- Se expide comprobante de formato con datos del propietario y arma.
- Se genera remisión con solicitud de Trabajo a la Fábrica José María Córdoba (FAGECOR).
- La Industria Militar procederá al marcaje de armas traumáticas, en el cual se debe contemplar:
- Características de cada una de las armas traumáticas.
- Datos de contacto del titular de la misma.
- Se realiza un marcaje alfanumérico mediante tecnología láser en bajo relieve.
“A partir de la expedición de este decreto y hasta dentro de los 6 meses siguientes a su publicación, las personas naturales o jurídicas titulares de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, deberán entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización“, indica el documento.
Los puntos que contempla en su totalidad el decreto se pueden encontrar en el siguiente enlace: Decreto 1417 del 4 de noviembre de 2021.