Conozca las excepciones que le permitirán movilizarse independientemente del último dígito de su documento de identidad.
Desde este 5 de abril entra en vigencia la extensión de las medidas para controlar el COVID-19 por parte de la Alcaldía de Barranquilla mediante el Decreto 0059. No solo siguen funcionando el toque de queda, la ley seca y el pico y cédula, sino que este también se aplica al servicio público de transporte terrestre.
“Restringir el acceso de personas a los servicios de transporte terrestre público de pasajeros colectivo, masivo o individual en la jurisdicción del Distrito de Barranquilla, de acuerdo con el último dígito de su documento de identidad”, ordena el decreto.
El pico y cédula seguirá igual para el acceso a lugares privados abiertos al público, establecimientos y locales comerciales. Solo podrán acceder a estos sitios, tomar buses y taxis las personas que tengan la cédula de acuerdo a lo establecido.
Así funcionará el servicio de Transmetro
Teniendo en cuenta la extensión del pico y cédula al transporte público, Transmetro operará del 5 al 9 de abril hasta las 7:00 de la noche. De este modo, los primeros servicios R1 y B1 saldrán a las 5:00 a.m., de la estación Portal de Soledad hacia Joe Arroyo y Parque Cultural, y los últimos S1 y S2, que salen desde Joe Arroyo y Parque Cultural, hacia Portal de Soledad se despacharán a las 7:00 p.m.
“Para continuar dando cumplimiento al aforo del 70% establecido por las autoridades el Sistema incrementará los controles en las estaciones Joe Arroyo y Portal de Soledad, así como en las estaciones intermedias con el apoyo de la Policía de Colombia”, comunicó Transmetro.
También, a partir de este martes 6 de abril se ampliará el recorrido de la ruta A5-5 El Manantial. Para esto se habilitaron nuevos paraderos en: calle 71 con carrera 12F, lado oriente; carrera 12G con calle 74, Altos de los Manantiales; calle 75 con carrera 12F, Portal de los Manantiales; carrera 12D con calle 74, Portal de los Manantiales, y carrera 11C calle 72, lado Sur Soledad.
Excepciones de la medida de pico y cédula para usar servicios de transporte público
Las personas podrán movilizarse y acceder al transporte público si la razón de su desplazamiento se encuentra dentro de las siguientes:
- Quienes tengan permiso de movilidad y demuestren que están yendo o regresando de su trabajo
- Personal de salud acreditado
- Personas que se dirijan a los puntos de vacunación u otra atención en salud
- Quienes necesiten movilizarse en caso de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor
Los ciudadanos que incumplan la medida y no se encuentren dentro de las excepciones serán amonestados según al artículo 174 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana; además, de poder recibir sanciones por comportamientos contrarios a la convivencia y violación a las medidas sanitarias de acuerdo al artículo 35 de la Ley 1801 de 2016, el decreto 780 de 2016 y los artículos 368 y 369 del Código Penal.
Informe: Laura Rocco