El empresario se encuentra en el penitenciario ‘La Ternera’, de Cartagena, dado que en la cárcel Rodrigo de Bastidas, de Santa Marta, “iban a atentar en su contra”.
El miércoles 22 de septiembre durante la audiencia de apelación de la medida de aseguramiento impuesta contra Enrique Vives Caballero, la Fiscalía, la Procuraduría y la defensa de las víctimas dieron los argumentos por los cuales consideran que el empresario debe estar bajo aseguramiento en centro carcelario. Ahora, un juez de circuito debe decidir si revoca o ratifica la medida.
Enrique Vives fue trasladado en la mañana del miércoles a la cárcel San Sebastián de Ternera, de Cartagena, dado que en el establecimiento penitenciario Rodrigo de Bastidas, de Santa Marta, “había hacinamiento” y, según informes de inteligencia “iban a atentar en su contra”.
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“No se equivocó la jueza al deducir el dolo eventual”
Alex Fernández argumentó tres “razones” en contra de la decisión de la jueza Olmis Cotes, pidiendo que se declarara la nulidad de la medida, se revocara y se le diera a su defendido detención domiciliaria. Respecto a la primera petición del abogado, Gloria Guzmán Duque, delegada de la Procuraduría para el Ministerio Público dijo:
“No se puede decretar la nulidad de esta decisión, la jueza no solamente abordó todos los tópicos que le impone la normatividad sino que adicionalmente le dio la oportunidad a los representantes de víctimas, a la defensa técnica, a la Fiscalía y al Ministerio Público para que planteáramos los argumentos, garantizando los derechos de todos y en especial de las víctimas, la jueza permitió la controversia y la contradicción de manera amplia”.
El abogado Fernández también había manifestado su desacuerdo con que se enviara a Vives Caballero a la cárcel para “evitar” que obstaculizara o evadiera de alguna manera los procesos. Esto dado que la jueza tuvo en cuenta para la medida de aseguramiento las veces en las que, presuntamente, Vives se habría intentado escapar del centro asistencial.
“Si estaba tan enfermo me pregunto yo cómo abandono la clínica para trasladarse a una institución psiquiátrica”, dijo la delegada de la Procuraduría.
Además, Fernández Harding desestimó el argumento de que su defendido conducía con exceso de velocidad, aunque él mismo ya había indicado que Vives manejaba a 60 km/h, cuando la velocidad máxima permitida en el lugar era de 30 km/h.
“Si no había luz debía bajar la velocidad y manejar con prudencia en el sector, que se sabía que había casas, personas y bastante tránsito peatonal. El imputado resultó sin ninguna afección y dejó el resultado librado al azar”, dijo Gloria Guzmán.
El segundo problema jurídico que planteó el abogado fue que, según él, no hay inferencia razonable del homicidio concursado 6 veces a titulo con dolo eventual, a lo que la procuradora delegada contestó:
“No fue otro diferente que el señor Enrique Rafael Vives Caballero quien se bajó del vehículo… Aquí nadie ha dicho que el dolo sea directo, el único que quizás lo ha dicho es el mismo defensor, sigo manifestando que no se equivocó la jueza al deducir el dolo eventual porque manifestó que el señor se encontraba embriagado y que tenía miles de posibilidades de realizar una conducta diferente”.
Es decir, si bien no tenía la intención de atentar contra la vida de esas personas, al conducir después de haber tomado bebidas embriagantes él mismo se expuso y dejó a los demás propensos a una tragedia.
“Él decidió no quedarse a dormir en el lugar donde estaba ingiriendo bebidas, decidió no utilizar la póliza que le ofrecía un conductor elegido, decidió no llamar a otra persona… a pesar de ser adulto y de que en su contra ya se le había impuesto un comparendo, a pesar de todas estas manifestaciones y sobre todo conociendo la vía y que hay un flujo peatonal, a pesar de todo el conocimiento que tenía de la situación”, agregó la procuradora delegada.
“Estaba al borde del grado 3 de alcoholemia”
La procuradora delegada señaló de “inauditas” las afirmaciones del abogado Fernández Harding al alegar que su defendido no conducía a exceso de velocidad ni embriagado y que fueron las víctimas quienes se le abalanzaron a la camioneta.
“Es inaudito pensar que todas las 6 personas se pusieron de acuerdo para embestir como dice el defensor a la camioneta… Estaba al borde del grado 3 que es el último grado de alcoholemia de nuestro país”, dijo Guzmán Duque.
El abogado de Vives había indicado que no era posible comprobar el estado de embriaguez de su defendido porque los instrumentos con los que se tomaron las pruebas de alcoholemia pudieron no funcionar correctamente. Sin embargo, en la historia clínica del Centro Médico Perfect Body quedó evidenciado que él se negó a que le realizaran más pruebas en varias ocasiones.
“Lo que nos quiere decir esta conducta de la cual el apelante argumenta que los instrumentos no estaban calibrados, es que todo era una estratagema para evitar que se ratificaran estos resultados y que siendo una urgencia la determinación del estado de embriaguez porque las concentraciones del alcohol desaparecen y disminuyen con el tiempo, se estaba buscando ese tiempo para desintoxicar al capturado”, agregó.
Posteriormente, Vives se habría ido para la Fundación Santa Marta por el Niño sin el consentimiento de la jueza Cotes. “El 15 de septiembre de 2021 no se dio la autorización por parte del paciente de ser remitido a la Clínica Reencontrarse, no sabemos con qué objeto se fue para la FUSAM, Fundación Santa Marta por el Niño, por su propia cuenta y riesgo”.
“Las víctimas están amparadas por el principio de confianza”
¿A cuánto tiene que ir a velocidad un objeto para poderle arrancar un miembro inferior a un ser humano? ¿a cuánta velocidad para poder realizar estas heridas y estas evidencias que quedaron en los cadáveres de los jóvenes y que están debidamente acreditadas por Medicina Legal?, fueron algunas de las preguntas que hizo la procuradora para contradecir las afirmaciones del abogado defensor de que Vives no iba con exceso de velocidad.
Por otra parte, Alex Fernández indicó que en el actuar de los jóvenes hubo una “autopuesta en peligro”, la delegada argumentó en contra de esto:
“Las víctimas están amparadas por el principio de confianza, es decir, esas victimas que todos los días caminan y atraviesan esa vía, que sabían que había una baranda en medio de la autopista abierta y la atraviesan, donde no hay ninguna señal de tránsito que diga prohibido el paso peatonal, esos peatones estaban amparados por el principio de confianza que esta muy relacionado con las sociedades de riesgo y es predicable aun de quien actúa imprudentemente, aun en el evento de que las victimas hubiesen actuado imprudentemente, como es la hipótesis de la defensa, no están desprotegidas“.
Esto significa que en el proceso penal no se exime de responsabilidad a una persona porque las otras también tengan responsabilidad. “La Procuraduría no entiende la lógica del defensor”, dijo Guzmán.
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“Por temeridad y mala fe”: delegada de la Procuraduría pide que se investigue al abogado Fernández
En medio de la intervención de Gloria Guzmán se destacó la solicitud de la funcionaria para que Alex Fernández Harding, abogado defensor de Vives, sea investigado:
“Que se investigue a Alex Fernández Harding por temeridad y mala fe porque a sabiendas, se alegaron hechos contrarios a la realidad y se obstruyó las diligencias, no todo se vale en el ejercicio de la abogacía, la abogacía tiene una función social y todos, incluidos los abogados defensores, que tienen que colaborar con el orden jurídico del país, tienen que colaborar con el estado social de derecho”.
También, Gloria Guzmán describió como “odiosa práctica” la actitud del abogado al dar saludos en medio de las audiencias. “Odiosa practica de usar el micrófono para dar saludos a medios de comunicación… Solicito que se revise porque ahí ningún argumento de autoridad estaba entregando”.
Informe: Laura Rocco