Análisis histórico del porqué un expresidente debe pedir permiso para salir del país durante el año siguiente a la terminación de su mandato.
Por: Ricardo Rodríguez Vilar
Para una mejor comprensión de este tema, me permito citar al gran físico judio alemán Albert Einstein. Judío por el jus sanguinis, es decir, su descendencia, y alemán por el jus terri, o sea, por haber nacido en el territorio alemán, situación que podríamos asemejar al personaje histórico registrado en la Biblia y en la historia seglar.
Según una gran pleya de historiadores, entre esos, el también judío Flavio Josefo, el parecido histórico entre Albert Einstein y Saulo de Tarso, (por haber nacido en la Provincia Romana de Tarso), es que Saulo, también llamado por los judíos Pablo, nació en territorio romano, pero de descendencia judía, al igual que Albert Einstein.
Después de esta licencia histórica, retomo la frase de Einstein que enseña que las respuestas se encuentran en la historia. La prohibición constitucional de la salida presidencial inició mediante el acto legislativo No 3 del año 1910, a causa del excesivo poder presidencial del presidente de entonces, el general Rafael Reyes ( 1904- 1909).
En el Artículo 32 de la reforma se estableció, además de la suspensión definitiva de la pena de muerte, que el presidente no podía abandonar el territorio nacional durante el ejercicio de su cargo y durante el año siguiente, sin la autorización del Senado de la República.
Recordemos que el presidente Rafael Reyes, en un aparente viaje al exterior, huyó por la ciudad de Santa Marta y no terminó el periodo presidencial que, en ese entonces, era se seis años. Es decir, la reforma del año 1910 tuvo razones políticas mucho más amplias: limitar y racionalizar el ejercicio del poder presidencial. En esta reforma también se redujo el periodo presidencial a cuatro años y se prohibió la reelección inmediata.
Con el paso de los años se hicieron cambios en cuanto al permiso presidencial para salir del país. En el año 1977 se cambió el término permiso por aviso, para cada viaje del presidente en sus funciones, pero se mantuvo la necesidad del permiso durante el año posterior a la dejación de la función presidencial. Este permiso y su necesidad, los mantuvo la Corte Constitucional en su sentencia de vinculante C 151 del año 1993.
Síntesis: mientras el presidente esté en función solo tiene que avisar o notificar que va a salir del país, pero después que deje de ejercer sus funciones tiene el deber de solicitar permiso para salir del país, según lo reglamentado en la Ley 5 del año 1992.
En cuanto al procedimiento interno, el Congreso tiene competencia, incluso, para negarlo, ya que la razón principal es para evaluar su posible responsabilidad política sobre quienes han ejercido la jefatura del Gobierno y el Estado, más aún, cuando no hubo un proceso de empalme entre el gobierno saliente y el entrante, en donde solo se cuenta con los informes de la Controlaría General de la nación.
En política nada es gratis. Con esta reciente decisión, podría estar inmerso el cobro del favor que Gustavo Petro, su bancada y aliados le hicieron al Centro Democrático en la elección del presidente del Senado, Honorio Heríquez. ¿Favor con favor se paga?




