El joven jurista Heider José Olivo Conde interpuso la demanda que puso freno a quienes, por el solo hecho de ser negros, afrocolombianos, raizales o palenqueros, aspiran al Congreso de la República sin contar con un liderazgo ni una representación genuina de esas poblaciones.
Por: Iván Peña Ropaín.
Se conoció en las últimas horas que la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-255 de 2026, bautizada coloquialmente como la ‘Sentencia Polo Polo’, por medio de la cual se busca blindar las curules afro en el Congreso de la República de Colombia. En palabras castizas: “Evitar que cualquier ‘pelagato’, sin liderazgos representativos ni comprobados en las comunidades afro y sin siquiera un vínculo marcado con esta etnia, pudiera acceder fácilmente a ellas”.
Un ejemplo claro de lo enunciado fue lo sucedido con el controvertido excongresista cartagenero Miguel Abraham Polo Polo, quien ocupó una curul en el Legislativo durante el período comprendido entre 2022 y 2026, pero ejerció en dicha corporación en medio de numerosas voces de rechazo por parte de personas que sí tenían un profundo arraigo y sentido de pertenencia con la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera (NARP), y que, según sus críticos, debieron ocupar esa curul.
Este importante paso en favor de la defensa y el respeto que merece la comunidad NARP fue impulsado por el abogado barranquillero Heider José Olivo Conde, quien presentó la demanda de inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional. El jurista sostuvo que los tres requisitos actuales son demasiado laxos y fáciles de vulnerar, establecidos en el artículo 3 de la Ley 649 de 2001 y ratificados por el Consejo de Estado: 1. Ser ciudadano en ejercicio y mayor de 25 años. 2. Ser miembro de la respectiva comunidad. 3. Estar avalado por una organización inscrita en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.
Sobre esta actuación, que aplauden muchos integrantes de la población negra, afrocolombiana, raizal y palenquera, el abogado Olivo Conde habló con Impacto News y explicó inicialmente qué lo motivó a instaurar la demanda: “Primero que todo, vimos en el debate electoral del año 2022, efectuado en el Congreso de la República, que existió un descontento generalizado de la sociedad colombiana por la elección de Miguel Polo Polo, lo que llevó a múltiples demandas de nulidad electoral ante el Consejo de Estado, pero ninguna prosperó. Por ello, en su momento pensé en estudiar la posibilidad de interponer la demanda de inconstitucionalidad, pero fue hasta el debate electoral al Congreso de 2025 cuando decidí hacerlo, al ver que la misma dinámica se había generalizado, con nombres como Winser Sandoval, el mismo Polo Polo y otros personajes que nunca han liderado las luchas de las comunidades NARP y que, en esencia, no las representan. Esa es la razón por la cual no avanzan los debates sobre las desigualdades de dichas comunidades en el Legislativo“.

El jurista, de 29 años, explicó en qué consiste su proceder ante el alto tribunal, encargado de velar por la integridad y supremacía de la Constitución: “La demanda buscaba precisamente que las personas que aspiran a las curules étnicas por las comunidades NARP representen materialmente los intereses de dichas comunidades y que no sean personas que, dos meses, semanas o días antes, busquen una organización que las avale para inscribirse. Es decir, que las curules dejen de ser el medio y se conviertan en la acción propiamente dicha”.
Sobre los tres requisitos, Heider José Olivo Conde señaló que el debate se centra en los dos últimos: “Ser miembro de la respectiva comunidad” y “Estar avalado por una organización inscrita en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior”. Al respecto, manifestó: “En cuanto al segundo ítem, ser miembro de una comunidad étnica, por sí solo, no ofrece garantías de que tus intereses, tus luchas y tu trayectoria estén alineados con los intereses de las comunidades NARP. Esto es complejo desde todo punto de vista, porque solo se ofrecen dos curules a estas comunidades y, si materialmente no las ocupan quienes velan por sus intereses, pues, en esencia, no estarán representadas. Respecto al tercero, solo se presenta como un mero formalismo que no garantiza ni asegura la participación efectiva de las comunidades en el Congreso, como lo establece el artículo 176 de la Constitución. Es decir, el Legislativo pretendía resolver un problema histórico y estructural con un simple documento, que se tramita de manera virtual sin verificar la trayectoria ni la relación efectiva de la persona con la comunidad”.
Al ser consultado sobre qué otros aspectos deberían tenerse en cuenta para garantizar que quienes ocupen una de las dos curules afro tengan un verdadero vínculo con estas comunidades, Olivo Conde arguyó: “Hay que dejar claro que lo primero que debe ocurrir es que el Legislativo defina cómo va a ‘asegurar’ la participación efectiva de las comunidades NARP en la corporación. Pero, para mí, fundamentalmente, un requisito para verificar la trayectoria es que la persona que aspire haya pertenecido previamente a un consejo consultivo de las comunidades NARP, a un consejo comunitario o haya ocupado un cargo directivo en asociaciones con trayectoria, y que sea capaz de demostrar su trabajo en la defensa y lucha por los derechos de estas comunidades. ¡Eso será vital!”.
Al retomar el nombre del polémico excongresista Polo Polo, se le preguntó al especialista barranquillero en Derecho Constitucional, quien actualmente adelanta estudios de Alto Gobierno, si el exfuncionario público cartagenero cumplía los requerimientos para aspirar a la curul. Olivo Conde respondió: “La Corte no evaluó el caso de Polo Polo propiamente dicho, pero podríamos establecer, a partir de esta decisión, que, de ahora en adelante, las personas que quieran aspirar a la curul especial por las comunidades NARP deberán cumplir los requisitos que estableció la Corte como remedios transicionales, hasta que el Congreso de la República legisle. En ese sentido, Polo Polo no los cumpliría. Y acá se abre un debate enorme, pero precisamente por eso interpuse la acción de inconstitucionalidad”.

Al profundizar en esa explicación, agregó: “Una cosa es el autorreconocimiento como persona negra, afro, palenquera o raizal, lo cual es un derecho fundamental en Colombia, además de responder a las mismas condiciones culturales y étnicas del país. Una persona de tez blanca puede autorreconocerse como afro y podría aspirar a la Cámara por la curul NARP, pero siempre y cuando demuestre que sus intereses al llegar al cargo están ligados a las banderas de estas comunidades y que no busca la curul como un simple medio para llegar al Legislativo, aprovechando que necesita menos votos, sin radicar una sola iniciativa en favor de ellas”.
Casi al cerrar la entrevista, Olivo Conde explicó qué viene ahora, luego de presentar la demanda y de que la Corte Constitucional la acogiera: “En este caso, la Corte hizo uso de dos facultades extraordinarias que tiene. La primera fue exhortar al Congreso para que estudie el vacío normativo y lo subsane. Además, exhortó al Gobierno nacional a realizar consultas previas con las comunidades NARP, por tratarse de una discusión que las afecta directamente, para determinar conjuntamente los requisitos que luego serán trasladados al Legislativo. La segunda, y más importante, fue establecer requisitos transitorios hasta que el Legislativo subsane el vacío normativo. Como remedio, dispuso que las personas que aspiren a las curules NARP deberán pertenecer a una de las instituciones de participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Estas son los consejos comunitarios, los consejos consultivos e incluso los comités de consulta previa. Esto define y da luces sobre quiénes podrán participar en las próximas elecciones: como mínimo, deberán haber estado en uno o más procesos de reconocimiento y defensa de los derechos de las comunidades NARP. Es decir, ya no bastará simplemente con estar inscrito en una entidad o asociación afro registrada ante el Ministerio del Interior“.
Por último, el abogado contó que estudia la posibilidad de presentar una nueva demanda de inconstitucionalidad para buscar una mayor participación de las comunidades étnicas en la Junta Directiva del Congreso. A su juicio, no es igualitario que las minorías políticas tengan puestos en esa instancia por el Estatuto de la Oposición, mientras que las minorías étnicas no cuentan con esa posibilidad. Según explicó, esta situación dificulta que sus iniciativas legislativas avancen y sean discutidas en el Legislativo.




