Se ha abierto un debate nacional en torno a este hecho, escuchándose muchas voces a favor, pero también otras que ponen un óbice a la medida.
Por: Iván Peña Ropaín.
En un acto de cumplimiento de una promesa de campaña, el presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, firmó el martes 8 de septiembre un decreto mediante el cual se levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego legales en el territorio nacional.
Hay que comenzar aclarando que la medida no aplicará para armas ilegales, cuyo porte sigue siendo un delito, sino que elimina la restricción que pesaba en el territorio patrio sobre los ciudadanos que ya contaban o pretendían acceder a un salvoconducto, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos establecidos por la ley.
A continuación, el ABC para entender más claramente el alcance de la normativa, los requisitos y el impacto de este nuevo decreto:
¿Qué cambia exactamente?
- Fin de la prohibición casi absoluta: desde 2018 se venía prorrogando año tras año una “suspensión general” que prohibía el porte de armas en todo el territorio nacional, dejando el derecho al porte condicionado a permisos especiales muy limitados. El decreto actual elimina esa suspensión.
- La regla vs. la excepción: con la normativa anterior, la prohibición era la regla y el permiso, la excepción. Ahora, el porte vuelve a habilitarse bajo un esquema de regulación y control por parte de las autoridades competentes.
Lo que NO es un “libre porte”
El Gobierno del presidente Abelardo de la Espriella enfatizó que esta medida no equivale a un porte indiscriminado ni a una venta libre de armas al estilo de otros países. El Estado mantiene el monopolio y el control estricto sobre el armamento mediante las autoridades militares.
Requisitos para acceder al porte legal
Para que un ciudadano pueda portar un arma de fuego legalmente en Colombia, deberá cumplir rigurosamente con los filtros establecidos en las leyes vigentes, como el Decreto 2535 de 1993:
- Filtro psicológico y médico: examen psicotécnico y de aptitud mental para certificar que el solicitante cuenta con un adecuado manejo emocional y estabilidad psicológica.
- Antecedentes judiciales: el ciudadano no debe registrar antecedentes que le impidan acceder al permiso, de acuerdo con las verificaciones realizadas por las autoridades competentes.
- Justificación de seguridad: dependiendo de las directrices específicas de las Fuerzas Militares, se deberá demostrar la necesidad real de protección.
- Trámite y salvoconducto: el proceso debe realizarse directamente ante el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos (DCCAE).
Argumentos del Gobierno nacional
El presidente De la Espriella argumentó que la suspensión general que venía operando en los últimos años terminó afectando de forma asimétrica a la población civil: “Desarmó al ciudadano respetuoso de la ley, mientras que las estructuras criminales continuaron adquiriendo y utilizando armamento ilegal sin freno alguno”, precisó el mandatario colombiano.
Según cifras del Ejecutivo, la inmensa mayoría de los delitos en el país se cometen con armas que carecen de registros.




