El presidente de Colombia remarcó que los filtros para que el ciudadano de bien pueda acceder a la medida continuarán siendo rigurosos, pero, eso sí, únicamente para aquellas armas que ya cuenten con un permiso vigente.
Por: Iván Peña Ropaín.
Dando cumplimiento a una propuesta de campaña, la mañana de este martes 8 de septiembre, el presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, firmó un decreto que levanta la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en el territorio nacional.
El anuncio fue hecho por el propio mandatario, a través de su cuenta en la red social X, explicando que durante años la normativa vigente terminó por restringir únicamente a los ciudadanos que actúan dentro del marco legal, manifestando que, mientras tanto, las estructuras al margen de la ley y la delincuencia común continuaron armándose con total libertad.
De la Espriella sustentó la “luz verde” para la medida revelando estadísticas oficiales que detallan el croquis del armamento ilegal en el país. Según los datos expuestos, entre el 1 de enero y el 3 de septiembre del año en curso, la Fuerza Pública incautó 15.700 armas de fuego, de las cuales 14.179 estuvieron directamente relacionadas con la comisión de delitos.
Al respecto, De la Espriella agregó en el video publicado tras plasmar la firma en el decreto: “Además, 980 armas aparecen vinculadas a disidencias, 551 al Clan del Golfo y 339 al ELN. Solo entre las asociadas a las disidencias encontramos 380 fusiles y 65 morteros calibre 60 milímetros”.
Ante este panorama, el presidente de Colombia hizo hincapié en su pronunciamiento oficial en que “el esfuerzo principal del Estado debe concentrarse en perseguir y desmantelar este poder de fuego criminal”. Aclaró, seguidamente, que la determinación no representa la implementación de un porte indiscriminado, por lo que continuarán vigentes los requisitos, filtros y supervisiones a cargo de las autoridades competentes.
También destacó que, frente a esta directriz gubernamental, se otorgarán garantías institucionales a los ciudadanos que se ajusten a la ley. “Al tiempo, se aplicará toda la fuerza legítima del Estado contra los actores armados ilegales”, puntualizó.
Requisitos vigentes para el porte legal:
- Edad mínima: ser mayor de 18 años.
- Aptitud psicofísica: presentar certificado médico de aptitud física y mental para el uso de armas, emitido por una institución autorizada.
- Antecedentes: no contar con antecedentes judiciales, condenas ni procesos penales vigentes.
- Idoneidad: demostrar manejo y conocimiento adecuado del arma de fuego.
- Permiso individual: contar con el salvoconducto o permiso específico expedido por el Departamento de Control Comercio de Armas (DCCAE) de las Fuerzas Militares, el cual debe estar activo y sin suspensiones particulares.
Se aclara que la medida elimina la prohibición general que existía en el país, permitiendo que quienes ya tienen su permiso vigente, o inicien el trámite cumpliendo estos filtros, puedan portar el arma amparada.




