Para la corporación, el Partido Demócrata (colectividad de Sandoval) no alcanzó el umbral exigido en la norma para acceder a una de las curules de la circunscripción especial afrodescendiente.
El Consejo de Estado sacudió la conformación de la Cámara de Representantes al suspender provisionalmente la elección de Winsner Nessir Sandoval Ibáñez, elegido por la circunscripción especial afrodescendiente para el periodo 2026-2030.
La decisión de la Sección Quinta se produjo tras admitir una demanda de nulidad electoral presentada por Jorge Andrés Bohórquez Canizales, quien cuestionó la forma en que el Consejo Nacional Electoral (CNE) distribuyó las dos curules de esta circunscripción.
El centro de la controversia está en el umbral electoral. En las elecciones del 8 de marzo, la votación válida para esta circunscripción fue de 526.103 votos, por lo que el cuociente electoral quedó en 263.051,5 y el umbral del 30 % en 78.915,45 votos. El Consejo Comunitario El Naranjo obtuvo 159.387 sufragios y fue la única lista que superó ese mínimo, mientras que el Partido Demócrata Colombiano alcanzó 72.241 votos.
Pese a ello, el CNE declaró elegidos a Óscar David Benavides Angulo, del Consejo Comunitario El Naranjo, y a Winsner Nessir Sandoval Ibáñez, del Partido Demócrata Colombiano, aplicando la tesis de los “mayores residuos”, debido a que ninguna lista alcanzó el cuociente electoral completo. El Consejo de Estado consideró que esa interpretación vulneró el artículo 263 de la Constitución, pues una organización que no alcanzó el umbral no podía participar en la distribución de las curules.
La Sección Quinta fue más allá y señaló que, al ser El Naranjo la única lista que superó el umbral, las dos curules debían distribuirse exclusivamente entre las organizaciones que cumplieron ese requisito. La Sala precisó que el hecho de que ninguna lista hubiera alcanzado el cuociente electoral no elimina el umbral constitucional y recordó que, cuando una sola colectividad lo supera, esta puede obtener las dos curules.
Por ahora, la decisión no constituye una sentencia definitiva ni implica prejuzgamiento. Lo que sí cambia de inmediato es la situación jurídica de Sandoval Ibáñez: el Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de su elección mientras avanza el proceso de nulidad electoral.
El alto tribunal admitió la demanda y ordenó mantener el trámite judicial que deberá definir de fondo la controversia sobre la asignación de las curules de la circunscripción especial afrodescendiente.




