El ente acusador se basó en el examen forense de Medicina Legal. Rivera no aceptó los cargos.
Las miradas están puestas sobre el caso de Valentina Cepeda Rodríguez, joven de 22 años de edad que murió en medio de hechos confusos en abril de 2024 y cuyo caso ha dado un giro con la captura e imputación de quien era su pareja, Álvaro Felipe Rivera, señalado como presunto feminicida.
En ese entonces, Rivera dijo a las autoridades que Valentina se había quitado la vida en una habitación de la vivienda donde residían en Villa Campestre, Puerto Colombia, utilizando las cuerdas del columpio de yoga donde practicaba sus ejercicios; sin embargo, familiares de la mujer nunca creyeron esa versión y solicitaron a las autoridades investigar el caso como un posible feminicidio.

1 año y 9 meses después de la muerte de la instructora de yoga y estudiante de Licenciatura en Educación Infantil de la Universidad del Atlántico, 4 de enero de 2026, Álvaro Felipe fue capturado en El Rodadero, Santa Marta, y trasladado a la URI de la Fiscalía en el centro de Barranquilla.
El 5 de enero fue legalizada la captura del individuo y, también, se realizó la audiencia de imputación de cargos en la que el fiscal del caso expuso el material probatorio que lleva a señalarlo como el presunto responsable del delito de feminicidio agravado, cargo que Rivera no se allanó.

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Esta es la transcripción íntegra de lo revelado por el fiscal, todo, bajo la debida presunción:
“Usted agredió físicamente, dejando huellas de signos externos consistentes en trauma en cuello, estismas ungueales, equimosis en extremidades superiores e inferiores derechas que le ocasionaron específicamente trauma cervical profundo en cercanía del glomus carotídeo que comprometió tejidos blandos, retrolaríngeos y laríngeos y paravertebrales.
En el esqueleto laríngeo es ostensible que el compromiso es similar de ambos lados como los descritos en cuello, hematomas en espejo”.
- El fiscal descarta suicidio
“Ha descrito el Instituto Nacional de Medicina Legal que el trauma cervical en referencia se explica por la aplicación de una fuerza adicional inducida por la compresión probablemente manual, dígito-presión, condición la cual no se reproduce en un surco de presión.
Es decir, no se trata de una cinta ni de un cordón ni de una cabulla que hubiese comprimido y ocasionado el estrangulamiento de esta mujer, tal como se documenta en historia clínica y en la necropsia.
En el examen físico del cuerpo de esta mujer se encontró hematomas en brazo derecho, eritema, leve en cuello anterior, fisiopatológicamente, el compromiso cervical profundo de las estructuras del esqueleto laríngeo y del glomus carotídeo condicionarían el colapso e inconsciencia de la hoy occisa.
Lo anterior se suma a los eventos traumáticos vistos en extremidades superior derecha e inferior derecha con similar patrón de dígito-presión a la altura de muñeca y de la región perimaleolar, es decir, en el cuello del pie, que al mismo tiempo son consistentes con huellas de presión, sujeción o inmovilización.
Luego de que el Instituto Nacional de Medicina Legal por petición de la Fiscalía hiciera un cotejo entre el columpio de práctica de yoga llevado como elemento en el que, presuntamente, se habría ahorcado la víctima, se pudo establecer que no se produjo la lesión con ese instrumento, es decir, alejó toda la posibilidad de un evento suicida y lo determina en un homicidio de muerte violenta causada por el estrangulamiento mediante la compresión de cuello a manera de espejo con los dedos o dígito-presión.
Y, por otro lado, no se observó lesión de patrón en cuello consistente con el elemento, es decir, con el columpio de aeroyoga recuperado en la escena y aportado dentro de las actividades de policía judicial, lo cual coincide con lo descrito en la historia clínica e ingreso al centro hospitalario donde ocurrió el deceso.
Se estableció entonces que las lesiones en cuello asociadas a hemorragia pulmonar retrolaríngea bilateral de tejidos blandos, laríngeos y hemorragia de adventicia, es decir, que es extraña, que no es natural o no es habitual de la carótida interna izquierda se ocasionan por la compresión extrínseca de estructuras del cuello lo que explica su muerte. Esto generó hipoxia cerebral.
Se hallaron otras lesiones como un hematoma subgaleal frontoparietal que si bien, establece el Instituto Nacional de Medicina Legal, por si sólo podría también ser causa de la muerte con edema y congestión cerebral para el caso que nos ocupa, resta más a favor de signos de maltrato o de reducción, contribuyendo a una respuesta tórpida de las injurias recibidas durante los hechos.
Se aportó entonces como evidencia de este soporte científico registros fotográficos del examen interno del cuerpo realizado por el Instituto Nacional de Medicina Legal”.
- La versión del imputado
“Señor Álvaro Felipe, según la versión entregada inicialmente por usted a la policía al centro médico Portoazul, a donde fue llevada la víctima, y a la prensa, específicamente a un medio denominado Impacto News, en donde afirmó que ella se había ahorcado y en donde usted sostuvo que a la víctima, presuntamente, la encontró usted, porque usted al momento de los hechos se encontraba al interior del apartamento donde ocurrieron, y que usted la encontró suspendida del cuello en el columpio de yoga, pero que usted consideró que ella estaba molestándolo a usted y por eso usted decidió tomarle una fotografía en la posición en la que la encontró. Esta fotografía hace parte de la carpeta investigativa.
Por ello, dice usted que se acercó a ella y vio que no estaba respirando y, de inmediato, la suelta y comienza a darle respiración boca a boca, entonces llama a la patrulla del cuadrante, quienes la ayudan a llevarla a la clínica Portoazul donde ingresó a la UCI, en donde se informó que la víctima se ahorcó, esa fuera versión que usted les entregó, y en donde practicaron maniobras de reanimación, logrando reanimarla inicialmente, pero finalmente fallece unas horas después mientras recibía atención médica al día siguiente, 10 de abril, a las 6:35 horas de la mañana”.
- Víctima de un ciclo de violencia
“Se ha conocido y se tiene información legalmente obtenida dentro de esta investigación que nos permite establecer que Valentina Cepeda Rodríguez venía siendo de víctima de un ciclo de violencia físico por usted, que usted le aplicaba llaves de técnica jiu-jitsu, que usted ejercía una violencia económica a la víctima, que usted realizaba un maltrato verbal y psicológico a la víctima, incluso utilizando a su mascota, que usted realizaba actos de invasión a redes y medios de comunicación social de la víctima, incluso haciéndose pasar por ella y escribiendo por ella.
La Fiscalía ha buscado información de manera técnica a través del Cevap, específicamente de la práctica del deporte jiu-jitsu como una técnica de dominación, inmovilización, sujeción y estrangulamiento, y en este particular caso usted tiene una categoría superior a la que tenía su pareja con quien convivía y usted decidió utilizar estas técnicas de dominación, inmovilización y sujeción en su relación de pareja, especialmente en los momentos de solución de conflictos. Se ha establecido a través de la investigación que adelanta la fiscalía que entre usted y la víctima se venían presentando actos de violencia intrafamiliar que incluían actos físicos de maltrato por parte de suya hacia la víctima.
Así lo relató la misma víctima a través de mensajes de textos con otras personas, que incluyen textos e imágenes de golpes y señala, entre otros aspectos, que esos golpes que usted le aplicó, jiu-jitsu matrimonial, ‘Hasta un triángulo de pierna me hizo’, ‘Juego al te odio y te daño, patrones de mierda que creías que habían acabado, lo que me da miedo, estoy en un hueco negro, Alex’, esto es parte de una conversación de la misma víctima contándole a uno de sus amigos acerca de la situación de violencia que estaba viviendo con usted; ella había relatado a su institución educativa la necesidad de congelar su semestre por problemas familiares y pidió ayuda psicológica, entre otros aspectos, así lo sostuvieron también en declaración la psicóloga de la Universidad del Atlántico, entre otros.
Se ha conocido a través de entrevista y aporte de información imágenes y conversaciones de WhatsApp entregadas por la señora Lourdes Rodríguez Contreras, madre de la víctima, sobre actos de violencia, aporta pantallazos de conversación de su hija donde la víctima expresa puntualmente: ‘Me cascó, me dio cuatro cachetadas, acá está la Policía, me partió la boca’, relacionados con hechos ocurridos el 6 de abril del 2024. La misma víctima afirmó a su amiga María Camila sobre malos tratos, sobre la inseguridad y el maltrato verbal que le generaba usted como pareja, incluso que la maltrataba porque usted nos soportaba a la perrita de Valentina y tenían conflictos por la mascota, que usted era muy ofensivo al punto de que ella estaba buscando una pieza para donde mudarse, que el 22 de febrero usted le había pegado, que usted la había ahorcado y que le había roto la puerta de la habitación de hacer yoga, que le dijo que se iba a tirar usted del balcón y que le insinuó que ella también lo hiciera, recordemos que usted vivía en un piso 15, todos estos datos y muchos otros más relacionados permiten establecer que venía usted ejerciendo un ciclo de violencia físico, verbal, psicológico y usted había utilizado la técnica del deporte jiu-jitsu que practica usted como también era practicante su pareja para solucionar, inmovilizar a su pareja cuando tenían conflictos y que, precisamente, para el día de los hechos, 9 de abril del 2024 hacia las 8:58 horas de la mañana, lejos de que ella se hubiese ahorcado, con el columpio de realizar práctica de yoga, lo que ocurrió fue que usted le aplicó una de esas llaves dígito-presionando su tráquea y ocasionando específicamente una presión en lo que se ha denominado glomus carotídeo, que es un pequeño órgano quimiorreceptor ubicado en la bifurcación de la arteria carótida del cuello que detecta los niveles de oxígeno y de CO2 y que eso le ocasionó esa falta de oxígeno en el cerebro o hipoxia que la trajo a una situación de inconsciencia hasta el punto de que luego de ser llevada a un establecimiento hospitalario y reanimada por unas pocas horas, finalmente falleció como consecuencia de ello.
Es decir, que la Fiscalía tiene elementos de carácter científico, técnicos, comparativos, que permitieron establecer que la versión que usted ofreció a la institución médica, a los familiares de la víctima y a la Policía de que ella se había ahorcado no es cierta, sino que, por el contrario, fue una fuerza extrínseca aplicada o inducida por compresión muy probablemente manual, dígito-presión, específicamente en el glomus carotídeo y esto explica finalmente el fallecimiento de la víctima, lo cual se suma a los hechos de que usted convivía con ella desde el mes de enero del 2024 y la relación bajo el mismo techo de convivencia le duró hasta el 9 de abril del 2024 cuando finalmente se accionó de manera física en contra de la víctima causándole estas lesiones que finalmente le produjeron la muerte”.

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