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¿Quiénes no tienen derecho a la prima de diciembre en Colombia? Lo que debes saber

Aunque la prima de diciembre es un derecho para millones de trabajadores, varios tipos de contratos quedan por fuera de esta prestación.

Cada diciembre muchos trabajadores en Colombia esperan con ilusión el pago de la prima de servicios, también conocida como prima navideña. Sin embargo, no todos los empleados tienen derecho a recibirla. La legislación laboral colombiana establece excepciones claras, y es importante que tanto empleados como empleadores comprendan quiénes quedan excluidos y por qué.

La prima de servicios es una prestación social obligatoria para muchos trabajadores con contrato laboral formal. Según la ley, equivale a un mes de salario por cada año trabajado, pero se puede pagar de forma proporcional. La prima se abona en dos cuotas: una antes del 30 de junio y otra antes del 20 de diciembre.

Para calcularla, se toma el salario base y se multiplican los días efectivamente trabajados durante el semestre, y luego se divide por 360.

Principales grupos que no reciben la prima de diciembre:

A pesar de que muchas personas esperan este pago, hay varios tipos de trabajadores que, por su tipo de contrato o situación laboral, no tienen derecho a la prima:

1- Contratistas por prestación de servicios
No existe una relación laboral directa con subordinación, sino un vínculo civil o comercial, por lo que no aplican las prestaciones sociales como la prima.

2- Trabajadores independientes
Quienes trabajan por su cuenta, sin contrato laboral formal, no tienen un empleador que deba asumir la obligación de pagar la prima.

3- Empleados con salario integral
En estos contratos, el salario ya incluye un componente “prestacional”: prestaciones como la prima se consideran parte de ese pago integrador, por lo que no se pagan por separado.

4- Aprendices con contrato de aprendizaje
Dependiendo del tipo de convenio, algunos aprendices no reciben esta prestación, ya que su relación laboral es distinta y puede no estar cubierta por todas las obligaciones del contrato laboral típico.

5- Trabajadores con incapacidad prolongada
Según algunas normativas, si una persona ha estado incapacitada por más de 180 días, podría perder el derecho a la prima de servicios para ese periodo.

6- Contratos especiales en el sector público
Hay modalidades contractuales en entidades públicas que excluyen explícitamente prestaciones como la prima, dependiendo del tipo de contrato.

Consecuencias del incumplimiento y qué hacer

  • Si la empresa no paga la prima de diciembre dentro del plazo legal, puede enfrentar multas que van desde 1 hasta 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, según el Ministerio de Trabajo.
  • Además, el empleador debe indemnizar al trabajador con un día de salario por cada día de retraso y, si la deuda persiste más de 24 meses, se pueden cobrar intereses.

  • Para reclamar, los trabajadores tienen varias opciones:
    1. Hablar primero con Recursos Humanos o la dirección de su empresa.
    2. Presentar una queja formal ante el inspector de trabajo.
    3. Iniciar un proceso legal, como una conciliación o demanda laboral, para exigir lo que les corresponde.

Redacción Impacto News.

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