Una de las acciones consiste en la designación de un inspector in situ.
El Ministerio de Educación Nacional expidió la resolución 022126 del 14 de noviembre de 2025, ordenando medidas preventivas y de vigilancia especial para la Universidad del Atlántico, de acuerdo con las facultades que le otorga la Ley 1740 de Inspección y Vigilancia.
Una de las acciones consiste en la designación de un inspector in situ para que vigile permanentemente la gestión administrativa y financiera de la universidad mientras persisten las situaciones que originaron las medidas.
La institución y sus alrededores han sido escenario de alteraciones del orden público, en el marco de la designación del nuevo rector, Leyton Barrios Torres, de las cuales el ministerio recopiló evidencias, convirtiéndose las mismas en “material probatorio preliminar para sustentar la necesidad de adoptar medidas inmediatas de protección y garantía del orden jurídico“.

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“Se recibió una constancia escrita elaborada por miembros de la comunidad universitaria, en la cual se dejó registro del ingreso de personas completamente ajenas a la Universidad del Atlántico y sin pertenencia a la organización electoral, quienes se identificaron falsamente como estudiantes e intentaron acercarse a las mesas de votación. El documento señala que estas personas cubrían parcialmente su rostro mediante prendas de vestir e insistían en acompañar a terceros”, consignó Mineducación.
El ministerio recalcó que la Defensoría del Pueblo ya había generado una alerta temprana en 2018 donde consignó “que el escenario de riesgo de la Universidad del Atlántico está ligado al interés de los grupos armados presentes en el área metropolitana de tener sobre esta un control social y territorial”.
Todos los documentos y elementos probatorios, incluyendo la evidencia filmográfica, que integran
el expediente administrativo y que soportan los hechos, situaciones y hallazgos anotados en la resolución quedaron a disposición de la Universidad del Atlántico en la Subdirección de Inspección
y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional.
Esto resolvió el ministerio
Artículo 1. Medidas preventivas: adoptar las siguientes “Medidas preventivas”, para la Universidad de Atlántico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley 1740 de 2014, y las motivaciones anotadas anteriormente en este acto administrativo, con el fin de promover la continuidad del servicio y el restablecimiento de la calidad, así como, la superación de las situaciones que están afectando la prestación del servicio educativo:
- Señalar condiciones que la Universidad del Atlántico deberá atender para corregir o superar
en el menor tiempo posible irregularidades de tipo administrativo, financiero o de calidad
que pongan en peligro o el servicio público de educación; estas órdenes serán impartidas
por el Ministerio de Educación Nacional a través de comunicaciones enviadas por la
Subdirección de Inspección y Vigilancia de este Ministerio. - Disponer la “vigilancia especial” de la Universidad de Atlántico, por estar evidenciadas
actualmente en esa institución la causal del literal b), del artículo 11 de la Ley 1740 de 2014,
sustentadas en la parte considerativa de esta Resolución.
Artículo 2. Medidas de Vigilancia Especial: adoptar las siguientes “Medidas de Vigilancia Especial”, para la Universidad de Atlántico de conformidad con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley 1740 de 2014, y las motivaciones anotadas anteriormente en este acto administrativo, con el fin de que la institución supere en el menor tiempo posible la grave situación de anormalidad y se garanticen los derechos de la comunidad educativa y la continuidad y calidad del servicio en el marco de la autonomía universitaria:
- Designar un inspector “in situ”, para que vigile permanentemente y mientras subsistan las
situaciones que originaron las medidas, la gestión administrativa y financiera de la
Universidad del Atlántico, así como los aspectos que están afectando las condiciones de
continuidad y calidad; el nombre del “inspector in situ”, será comunicado a la Institución, a
través de acto administrativo.
Artículo 3. Nuevas medidas: el Ministerio de Educación Nacional podrá adoptar posteriormente nuevas medidas dentro de las establecidas legalmente, modificar las adoptadas en esta resolución, adicionarlas o darlas por terminadas, dependiendo del nivel de cumplimiento demostrado por la Universidad del Atlántico, y en general de la evolución de la situación financiera
de la Institución.
Artículo 4. Notificaciones: notifíquese la presente Resolución a la Universidad del Atlántico, a través de la Subdirección de Relacionamiento con la Ciudadanía, siguiendo el procedimiento establecido especialmente en el artículo 12 de la Ley 1740 de 2014, informándole que este es de cumplimiento inmediato y que en su contra procede el recurso de reposición ante este despacho, dentro del término y con los requisitos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual se concederá en el efecto devolutivo.
Artículo 5. Copias: Envíese copia de esta Resolución a la Dirección de Calidad, a la Subdirección de Inspección y Vigilancia, a la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior y a la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior del Ministerio, para lo de su competencia.
Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su notificación.
Impacto News contactó a la Universidad del Atlántico, desde la cual indicaron que aún no han sido notificados de esta resolución del Mineducación.




