La DIAN inició una serie de investigaciones sobre las declaraciones de importación presentadas por todos los importadores de combustibles bajo diferentes regímenes o modalidades, con el fin de verificar la correcta liquidación y pago de los tributos aduaneros (aranceles e IVA).
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió un comunicado oficial para zanjar la controversia generada el pasado miércoles 5 de noviembre, confirmando que no ha decretado medidas cautelares preventivas ni procesos de cobros coactivos contra Reficar ni ninguna empresa importadora de combustibles en el país.
A pesar de la aclaración sobre las medidas cautelares, la DIAN fue enfática en su posición sobre la tributación de estos bienes: “La importación de gasolina y ACPM se encuentra gravada con la tarifa del 19 % de IVA”.
La entidad ratificó esta postura con base en los Conceptos 010763 (int 2305) de 2024 y 08922 (int 1324) de 2025, disponibles para consulta pública. En este contexto, la DIAN ha iniciado una serie de investigaciones sobre las declaraciones de importación presentadas por todos los importadores de combustibles.
“En ejercicio de las facultades de control y fiscalización consagradas en el artículo 3 del Decreto 920 de 2023, la DIAN inició una serie de investigaciones […] con el fin de verificar la correcta liquidación y pago de los tributos aduaneros (aranceles e IVA). Estos procesos siguen su curso”, indicaron.

La Dirección recordó que, a partir de la Ley 1819 de 2016, los combustibles (gasolina y ACPM) están gravados con el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por lo tanto, los importadores tienen la obligación de declarar, liquidar y pagar los tributos aduaneros al momento de nacionalizar dichos bienes, una línea que, según la DIAN, ya ha sido seguida por varios agentes del sector.
Adicionalmente, la entidad señaló que, dado que desde 2017 los minoristas pagan el IVA al adquirir el combustible, los importadores tienen derecho a descontar el IVA pagado en la importación conforme al artículo 488 del Estatuto Tributario.
Finalmente, la DIAN fue clara en su advertencia a los actores que no han cumplido con el gravamen.
“Los importadores que no hayan pagado estos tributos deben hacerlo. Para el efecto, la DIAN adelantará las investigaciones correspondientes manteniendo la reserva legal (artículo 17 del Decreto 920 de 2023) y garantizando el derecho al debido proceso y a la defensa en cada una de las instancias correspondientes”, precisaron.
Esta serie de acciones, explicó la DIAN, se enmarca en el objetivo de asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en todos los sectores de la economía nacional, buscando contribuir a la seguridad fiscal y competitividad del país.




