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Cierre Andrés Carne de Res
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SIC ordenó cierre inmediato de los establecimientos Andrés Carne de Res y Andrés D. C. en Chía y Bogotá

“La empresa deberá aportar las pruebas que acrediten el cumplimiento de los reglamentos técnicos aplicables y corregir las deficiencias encontradas”, indicó la Superintendencia.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE y del Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible, impartió cuatro medidas administrativas preventivas y ordenó la apertura de cuatro investigaciones administrativas en contra de la Sociedad Inmaculada Guadalupe y Amigos S. A. S., propietaria de los reconocidos establecimientos Andrés Carne de Res en Chía y Andrés D. C. en Bogotá D. C., tras detectar “incumplimientos graves que representan riesgos inminentes para la vida, la salud y la seguridad de los consumidores, trabajadores y visitantes”.


Las actuaciones se derivan de las visitas administrativas de inspección realizadas los días 10 y 11 de septiembre de 2025 a los establecimientos ubicados en la calle 3 No. 11A – 56 del municipio de Chía (Cundinamarca) y en la calle 82 No. 12-15/21, locales 201 a 205, 301 a 305, 405 a 407 y terraza de Bogotá D. C.

Los profesionales de la SIC detectaron deficiencias críticas en las instalaciones eléctricas y de gas combustible, entre ellas conductores eléctricos expuestos a daños físicos, deficiencias en tableros de distribución, ausencia de sistemas de protección contra sobrecargas, falta de ventilación adecuada en zonas con presencia de gas combustible, uniones sin protección anticorrosiva y ausencia de dispositivos de seguridad exigidos por los reglamentos técnicos.

Estas condiciones, según la SIC, constituyen un alto riesgo de incendio, explosión o intoxicación. Por ello, la SIC ordenó la Sociedad Inmaculada Guadalupe y Amigos S. A. S, suspender de inmediato la prestación de servicios y actividades económicas incluyendo las de restaurante, bar, bailadero, actividades artísticas, preparación y venta de alimentos y bebidas, y cualquier otro espectáculo o evento, mediante el cierre total de los establecimientos de Chía y Bogotá.

Asimismo, la empresa deberá aportar las pruebas que acrediten el cumplimiento de los reglamentos técnicos aplicables y corregir las deficiencias encontradas, con el fin de eliminar los riesgos identificados, y, posteriormente, proceder al levantamiento de las medidas preventivas.

La SIC reitera que el cumplimiento estricto de los reglamentos técnicos es fundamental para garantizar la seguridad de los consumidores y prevenir accidentes derivados de la manipulación inadecuada de la energía eléctrica o el gas combustible.

La infracción a los reglamentos técnicos y/o el incumplimiento de las órdenes impartidas, podrá dar lugar a la imposición de multas de hasta dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme con el artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor).

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