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Juzgado de Bogotá revoca libertad condicional de Emilio Tapia y expide orden de captura en su contra

La procuraduría había presentado un recurso de apelación que fue resulto y fallado en favor de que el empresario cordobés siga privado de la libertad.

El Juzgado 15 Penal del Circuito de Bogotá decidió este 10 de octubre revocar la medida de libertad condicional que le había sido otorgada al contratista cordobés Emilio José Tapia Aldana por el escándalo de corrupción en la ejecución del contrato de Centros Poblados.

El juzgado no solo le quitó la libertad condicional de Tapia, sino que ordenó su captura inmediata para que sea llevado a prisión y cumpla el resto de su condena tras las rejas.

El fallo obedece a una apelación que el pasado 11 de abril presentó la Procuraduría General en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Barranquilla, que fue el que le concedió la libertad a Emilio Tapia.

“En mérito de lo expuesto, el Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá,
RESUELVE: REVOCAR la decisión proferida el 11 de abril de 2025 por el Juzgado Primero (01) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla/Atlántico, que resolvió conceder la libertad condicional a Emilio José Tapia Aldana y ORDENAR LA CAPTURA a través del Centro de Servicios Judiciales de Barraquilla y/o quien corresponda, para que el sentenciado prenombrado continué con el tratamiento penitenciario a que viene siendo sometido, en el establecimiento penitenciario que disponga para tal fin el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario- INPEC”, señala el fallo.

El Juzgado de Bogotá aclaró que en contra de la decisión proferida no procede recurso alguno. Es decir, debe cumplirse de manera inmediata. Además, resaltó que una vez se produzca la aprehensión de Emilio Tapia, deberá ser puesto a disposición del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

Esta decisión se opone a la empleada por el Juzgado de Barranquilla en aquella oportunidad, que determinó que el condenado por actos de corrupción en la contratación de Centros Poblados tuvo una buena conducta durante su condición de privado de la libertad en los últimos cuatro años, además, estudió y trabajó para redimir pena y había cumplido las tres quintas partes de su pena por el desfalco de Centros Poblados.

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