La litigante aseguró que esto busca que las empresas le permitan a los usuarios escoger libremente las aplicaciones que menos “gasto de datos o megas” quiere que le genere dentro de su consumo.
Con el objetivo de “fortalecer el principio de neutralidad en la red y blindar el derecho a la libertad de expresión en entornos digitales”, la Corte Constitucional emitió una sentencia que redefine el acceso a internet en Colombia.
El fallo del alto tribunal declaró inexequible un apartado del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, que permitía a los proveedores de servicios de internet ofrecer planes diferenciados según los perfiles de consumo de sus usuarios, práctica que facilitaba la imposición de aplicaciones específicas en los planes móviles bajo el modelo conocido como zero rating.
La Corte Constitucional fue severa en afirmar que, “la protección a la libertad de expresión y el pluralismo informativo se traslada al entorno digital en tanto ambiente de comunicación”, por lo que el Estado no solo debe impedir censura directa o indirecta, sino también evitar desigualdades en el acceso, producción y consumo de información en la red.
Esta postura implica, entre otras cosas, que las empresas de telecomunicaciones deben brindar un espacio igualitario para que todos los usuarios tengan acceso pleno a la información, sin privilegios para ciertas plataformas ni limitaciones comerciales.
En otras palabras, se declaran inexequibles prácticas comunes en el mercado móvil como el zero rating, el cual consiste en que los operadores ofrecen acceso gratuito a determinadas aplicaciones como WhatsApp, Facebook o Instagram, sin que el consumo de datos afecte el plan contratado por el usuario.
Este aspecto fue demandado en noviembre de 2021 por la columnista y abogada Ana Bejarano, a quien la Corte Constitucional le respondió y falló a su favor. Esta determinación ha causado indignación en muchos sectores de la sociedad y hay quienes la critican porque su recurso desembocó en afectar una serie de componentes que muchos consideran beneficiosos en el plano de las telecomunicaciones.
En una entrevista que le realizó la Revista Semana, Bejarano (facilitadora de la demanda), afirmó que esta práctica de la empresas de telefonía impedía que los usuarios accedieran a internet sin ninguna discriminación o limitación, pues según ella, “les daba poder a las compañías telefónicas para direccionar los planes bajo una falsa oferta de aplicaciones gratuitas, que en realidad significa que poder acceder a internet de manera libre y completa tiene un costo extra”.

La jurista señaló que la Corte Constitucional demoró en tomar una decisión porque estudiaron muchas posturas a favor y en contra, en donde estuvieron presentes representantes de las empresas de telefonía y Meta (dueña de Facebook, WhatsApp e Instagram).
En consecuencia, explicó el alcance del fallo, y en su defensa, negó que esto restrinja la posibilidad de acceder a WhatsApp o Facebook de forma gratuita e ilimitada cuando se acabe la capacidad del plan móvil.
“La Corte decidió que la norma que demandamos y que permitía estos planes de ‘WhatsApp gratis’ no fueran permisibles; no se prohíbe el internet gratis, pero sí que las empresas de telefonía celular decidan por los usuarios cuáles aplicaciones deben o no serlo. Esto lo hizo la Corte reconociendo que el Estado está en la obligación a dar un acceso equitativo a Internet”, dijo para el citado medio.
En términos concretos, sostuvo que el fallo establece que la gente tiene que tener derecho a acceder a toda internet sin discriminación por sus ingresos económicos. Además, le da un año al Estado para que establezca las condiciones y reglas para que las empresas brinden un acceso real al internet, “sin eufemismos de un falso acceso a Whatsapp gratis”
“No es cierto que la decisión deja a la gente sin la posibilidad de tener Whatsapp sin consumir datos. Lo que es cierto es que esta sentencia obliga a las plataformas a competir de una manera que brinde libertad de elección a los usuarios. En el mejor de los casos, las plataformas pueden optar por opciones que existen en otros países en los que la gente paga por un plan que, cuando termina, sigue funcionando con acceso a todo internet pero más lento, o con una limitación geográfica. En opciones más moderadas lo que puede terminar pasando es que las empresas le permitan a los usuarios escoger cuáles son las aplicaciones gratuitas. Es crucial que la Corte publique su sentencia para saber si da algún lineamiento sobre esto. También es fundamental que la Comisión de Regulación de Comunicaciones y el MinTIC se pronuncien e inicien un proceso de implementación juicioso y garantista. El Comunicado de la Corte se ve orientado a que estas entidades cumplan este rol”.




