La Alta Corte argumentó que el cambio por Fuerza Aeroespacial Colombiana no se podía hacer mediante ley ordinaria, sino que requería una reforma constitucional.
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió declarar inexequible el artículo 5 de la ley 2302 de 2023 en la que el presidente Gustavo Petro modificaba el nombre de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) por Fuerza Aeroespacial Colombiana.
“La sala encontró que dicha norma legal es incompatible con lo previsto en los artículos 4 y 217 de la Constitución, en la medida en que por medio de una ley ordinaria no se puede modificar la denominación dada por la carta política a la Fuerza Aérea”, argumentó la Corte.
En el caso, la Corte Constitucional resaltó que en el artículo 217, la Constitución contempla y denomina a la Fuerza Aérea como parte de las Fuerzas Militares y por tanto, concluyó:
“El legislador no tiene margen de configuración para modificar lo anterior y, de hacerlo, como ocurrió en este caso, transgrede lo previsto en el antedicho artículo y, además, el principio de supremacía de la Constitución, previsto en el artículo 4 ibidem (norma de normas)”.
Una vez la FAC conoció la decisión del Alto Tribunal, emitió un comunicado en el que dejó claridad de que acatará la decisión sin interferencias ni vicisitudes.
“La Fuerza Aérea Colombiana respeta y acata la decisión de la Corte Constitucional tomada en las últimas horas y trabajará en este trámite legislativo, de manera conjunta con el Ministerio de Defensa Nacional, para radicar nuevamente la solicitud ante la Comisión Primera, tal como lo observa la Corte Constitucional”, dice la FAC.