“Cuando se labora tres o más domingos al mes, el trabajador tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado”.
Mientras el mayor porcentaje de la población se toma un merecido descanso en la esperada Semana Santa, otros, como quienes trabajan en establecimientos comerciales, servicios hospitalarios, transporte público, entre otros, deberán cumplir jornadas labores.
En efecto, el jueves y viernes santo son días festivos y si usted es una de esas personas que tendrá que trabajar, le contamos cómo calcular el pago que deberá recibir por estos días.

Cuando el trabajador labora uno o dos domingos al mes, El Código Sustantivo del Trabajo permite que el trabajador elija entre un día de compensatorio o una remuneración económica equivalente al valor del recargo festivo.
Derecho a recargos por días festivos
En Colombia, quienes laboren en días festivos no dominicales, pueden optar por una remuneración con un recargo del 75 % sobre el salario ordinario, en proporción a las horas laboradas, de acuerdo con la jornada laboral. Así lo define el Código Sustantivo del Trabajo en el artículo 179. Este derecho aplica tanto para el sector público como privado.

Quienes trabajen mas de tres domingos al mes tienen derecho a un descanso remunerado (compensatorio) dentro de sus días de trabajo ordinario y al pago de sus horas extras o recargo en el caso que aplique, de acuerdo al horario laboral estipulado por la empresa.
Por ejemplo, si usted gana un salario mínimo ($1.160.000), el valor de un día laboral es de $38.666 pesos. Por ende, cada hora ordinaria tiene un costo de $4.833 pesos, este valor lo multiplicamos por el recargo diurno festivo del 75%, lo que nos indica que cada horaa de recargo diurno festivo tiene un costo de $3.624 pesos.
Si es un día de trabajo (8 horas) le deberán pagar $67.666 por día, en este caso por el jueves y por el viernes santo.




