Para contener la propagación del COVID-19, Alcaldía determina medidas especiales para fin y comienzo de año en Santa Marta.
- Se retoma el pico y cédula para algunas actividades como trámites bancarios, notarías e ingreso a centros comerciales. Los restaurantes quedan exentos de esta medida.
- Queda prohibido el uso de pick up, el cierre de calles para festejos, las fiestas o eventos de carácter público o privado.
La Alcaldía de Santa Marta adoptó medidas especiales para las fiestas del nuevo año, contenidas en el Decreto 322 del 29 de diciembre de 2020, por el cual se adoptan medidas con el fin de preservar la vida y la seguridad en el Distrito, las cuales entran en vigencia desde el 31 de diciembre de 2020, hasta el 16 de enero de 2021.
Por medio de este acto administrativo, la Alcaldía determinó implementar la ley seca en Santa Marta, por lo cual se prohíbe el expendio y consumo en sitios públicos de bebidas alcohólicas y embriagantes en todo el territorio urbano y rural del Distrito, a partir de las 10:00 p.m. y hasta las 6:00 a.m. del día siguiente, de los días 31 de diciembre de 2020 hasta el 16 de enero del 2021. En ese horario también queda prohibida la venta de licores a domicilio.
Además, queda expresamente prohibido el consumo de bebidas embriagantes y alcohólicas en espacios públicos, en los estancos, estanquillos, tiendas y establecimientos no autorizados donde se expenda estas bebidas en todo el territorio urbano y rural del Distrito de Santa Marta.
Vuelve el pico y cédula
De igual manera se aplicará nuevamente el pico y cédula para nacionales y extranjeros a partir del día 31 de diciembre de 2020 y hasta el 16 de enero de 2021, de acuerdo al último dígito de la cédula, documento de identidad o pasaporte, para que los ciudadanos realicen la adquisición y pagos de bienes y servicios en cualquiera de los establecimientos bancarios y financieros, notarias, centros comerciales y trámites ante la Secretaria de Movilidad Distrital y el SIETT, tal como se detalla a continuación:
Último dígito documento de identificación de nacionales y extranjeros – fecha:
2, 4, 6, 8 y 0 31 de diciembre de 2020
1, 3, 5, 7 y 9 1 de enero de 2021
2, 4, 6, 8 y 0 2 de enero de 2021
1, 3, 5, 7 y 9 3 de enero de 2021
2, 4, 6 y 8 4 de enero de 2021
1, 3, 5, 7 y 9 5 de enero de 202
2, 4, 6, 8 y 0 6 de enero de 2021
1, 3, 5, 7 y 9 7 de enero de 2021
2, 4, 6, 8 y 0 8 de enero de 2021
1, 3, 5, 7 y 9 9 de enero de 2021
2, 4, 6, 8 y 0 10 de enero de 2021
1, 3, 5, 7 y 9 11de enero de 2021
2, 4, 6, 8 y 0 12 de enero de 2021
1, 3, 5, 7 y 9 13 de enero de 2021
2, 4, 6, 8 y 0 14 de enero de 2021
1, 3, 5, 7 y 9 15 de enero de 2021
2, 4, 6, 8 y 0 16 de enero de 2021
Se exceptúan de esta medida los acompañantes de las personas que requieren asistencia, tales como los adultos mayores, personas con alguna discapacidad, los trámites que requieran sean llevados a cabo simultáneamente por más de una persona y el personal que presta servicios en el sector salud.
Esta medida no aplica para restaurantes, los cuales deberán permitir el ingreso siempre cumpliendo con el aforo permitido, siguiendo estrictamente con los protocolos de bioseguridad, previa reserva, garantizar el distanciamiento físico y dentro del horario autorizado por la Alcaldía.
La Alcaldía recomienda a los establecimientos financieros y bancarios, los servicios de notarías y centros comerciales, supermercados, supertiendas y tiendas de cadena ampliar sus horarios con el fin de evitar aglomeraciones. En todos los casos atendiendo el límite establecido por la Administración Distrital en el horario nocturno y cumplir siempre y estrictamente con los protocolos de bioseguridad.
Así mismo, se reitera a los centros comerciales, restaurantes, establecimientos de comercio, hoteles y similares, clubes privados, áreas comunes de la propiedad horizontal, salones de eventos o similares, las iglesias o cultos que deberán reforzar los protocolos y las medidas de bioseguridad, el control de acceso, vigilancia del aforo, garantizar y guardar el distanciamiento físico de 2 metros entre persona y persona, no permitir bajo ninguna circunstancia aglomeraciones teniendo en cuenta también la disposición del espacio y que la distribución de los muebles y enseres no dificulten o impidan garantizar el distanciamiento físico.
No se permitirá el cierre de vías para festejos
El Decreto 322 prohíbe expresamente el cierre de vías públicas, tales como calles, callejones y similares, para realizar fiestas o reuniones sociales, así como el uso de los pick up en lugares públicos de la jurisdicción de Santa Marta.
De igual manera, con el fin de prevenir y controlar el contagio y mitigar sus efectos en todo el territorio rural y urbano del Distrito de Santa Marta quedan prohibidos los eventos y/o conciertos privados, fiestas o eventos sociales y celebraciones de carácter público, privados o clandestinos en los espacios abiertos o cerrados que generen aglomeraciones y en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico de 2 metros cuadrados entre persona y persona.
Las disposiciones señaladas en este Decreto son de obligatorio y estricto cumplimiento para los habitantes, residentes y turistas de Santa Marta. Su incumplimiento trae como consecuencia las sanciones dispuestas en la Ley 1801 de 2016, tales como multas, cierre de establecimientos, amonestaciones y las sanciones por posibles hechos punibles contemplados por la ley.