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Venta de vacunas COVID por Internet: autoridades piden evitar fraudes

¿Privados pueden comprar y vender las vacunas? Actualmente, el Ministerio de Salud es el único autorizado para la importación y distribución de éstas.

Por: Laura Rocco

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, advirtió que personas inescrupulosas están intentando estafar a los ciudadanos con vacunas falsas contra el virus, y estas ofertas, que se realizan por Internet, tienen varios fines delictivos.

“Recomendamos hacer caso omiso a la supuesta venta de dosis de la vacuna por Internet o acceder a portales web a través de vínculos sospechosos. Los cibercriminales buscan apoderarse de datos personales y afectar equipos informáticos”, expresó el mayor general Jorge Luis Vargas Valencia, director de la Policía.

Ciberdelincuentes pretenden adueñarse de los datos privados de personas y organizaciones.

Vargas Valencia advirtió que al rededor del mundo se están elaborando dosis fraudulentas e incluso se han presentado millones de ataques cibernéticos para hackear empresas y robarle la fórmula a las farmacéuticas.

Por ello, el Puesto de Mando Unificado, PMU, anunció que está trabajando para apoyar al Plan Nacional de Vacunación contra el COVID-19 y proteger a los ciudadanos frente a los delitos, tanto en los escenarios físicos como en los virtuales.

¿Se puede comprar y vender vacunas en Colombia?

Las autoridades han advertido que hasta el momento el Ministerio de Salud es el único que puede importar y distribuir vacunas contra el COVID-19 en el país.

Por su parte, Julio César Aldana, director del Invima, ha asegurado que este medicamento no es de venta libre, pero que cualquier empresa privada, como clínicas y EPS, podría comprarle la vacuna a Pfizer, o demás compañías que sean autorizadas bajo la figura del Uso de Emergencia.

De hecho, el Gobierno de Colombia ya ha planteado la posibilidad de que las vacunas contra el COVID-19 puedan empezar a venderse por privados después de que termine la primera fase de vacunación, en el segundo semestre del 2021.

Normatividad sanitaria colombiana

Si se pretende entender la reglamentación en torno a este tema, es necesario conocer el decreto 1787 de 2020 en el cual se establecen las condiciones para el trámite y otorgamiento de la Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia para medicamentos de síntesis química y biológicos destinados al diagnóstico, la prevención y tratamiento del COVID-19 en el marco de la emergencia Sanitaria.

Para que un privado pueda comprar las vacunas se necesitaría una gran logística, por ejemplo, se debe solicitar la aprobación del Ministerio de Salud, la vacuna debe estar previamente autorizada por el INVIMA y el privado debe contar con el registro de las personas inmunizadas, además de cumplir con todos los requisitos del decreto mencionado.

También, este decreto, en el parágrafo 2 del capítulo II, aclara lo siguiente: “No podrán existir muestras médicas o de obsequio para los medicamentos a los cuales se les otorgue una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia -ASU“.

La promoción y publicidad de medicamentos con ASU está prohibida y los privados deberán respetar las priorización de médicos, ancianos y personas con cormorbilidades.

Por su parte, las vacunas también podrían ingresar al país mediante el cumplimiento del Decreto 882 de 2003, el cual modifica los requisitos para que el INVIMA pueda autorizar la importación de productos de medicamentos, cosméticos, productos de aseo, entre otros, sin haber obtenido el registro sanitario.

Además, existe el Decreto 249 de 2013 que se establece los requisitos para la importación de medicamentos e insumos críticos por parte de las entidades públicas a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

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