Los animales domésticos no pueden ser considerados un problema, sino residentes con condiciones especiales.
Por: Santander Barraza.
La propiedad horizontal es considerada un centro de desarrollo para las comunidades. Ahora se piensa que las copropiedades deben tener gimnasios, salas de negocios, entornos seguros y de fácil acceso para personas con movilidad reducida; se habla de wifi en zonas comunes etc., situaciones que hace 20 años no se tenían en cuenta.

Hace 15 años asistí a un congreso internacional de propiedad horizontal, con líderes de diversos países como Japón, Italia, España y Suramérica, entre otros, y en consenso todos concluían: los tres problemas más grandes de la propiedad horizontal son: parqueaderos, morosos y las mascotas.
Pero hoy, las mascotas no pueden ser consideradas como un problema dentro de este sector inmobiliario sino como residentes con condiciones especiales, debido a la relevancia que tienen en los hogares estos miembros de las familias.
¿Cuál es el rol de los administradores?
El administrador debe tener la suficiente inteligencia emocional para lograr que el proceso de inclusión de estos residentes especiales sea lo menos traumático posible, tanto para los copropietarios tenedores o tutores de las mascotas como con los demás copropietarios que no tienen, pero sobre todo con las mascotas propiamente dichas.

Antes las mascotas eran consideradas cosas que se movían por sí mismo, según el código civil en su artículo 655. Posteriormente, se protegían los derechos de los tenedores de mascotas basados en el libre desarrollo de la personalidad. Ahora los animales son considerados seres sintientes según la ley 1774 de 2016 y se estableció que las relaciones con ellos deben fundamentarse en los siguientes principios:
- Protección animal
- Bienestar animal.
- Solidaridad social
Partiendo de lo anterior como administradores debemos darnos a la tarea de sembrar conciencia dentro de las copropiedades, respecto a tenencia responsable, maltrato animal, condiciones de bienestar, procurando la integración de la manera menos traumática a la comunidad.
Leyes sobre la tenencia de mascotas en propiedad horizontal
Es importante partiendo de todo el clausulado normativo existente incluido el artículo 74 de la ley 675, las asambleas, los consejos y mucho menos los administradores no pueden tomar decisiones que prohíban, limiten o sancionen la tenencia de mascotas en propiedad horizontal. Eso incluye establecer mecanismos que hagan excesivamente gravosa la tenencia de la mascota.
Igualmente estos principios que protegen y garantizan la tenencia de mascotas también establecen cargas a los tutores de las mascotas que no pueden generar perturbaciones a la sana convivencia en la copropiedad.
Es importante mirar que ya en algunos condominios se están incluyendo parques para perros, con su respectiva zona para que hagan sus necesidades.
Regulación de mascotas en edificios
Desde el año 2016 se ha regulado el tema de la responsabilidad que le cabe al dueño o tenedor de algunos caninos que inicialmente se denominaron como de razas peligrosas y hoy se ha actualizado esta nominación por la de caninos de manejo especial.
A través del decreto 380 de 16 de marzo de 2022, se puntualizan las siguientes obligaciones: los dueños de caninos de manejo especial deben constituir póliza, deben registrar sus caninos en la alcaldía y notificar si los venden o cambian de dueño.

Por último, nuestro sentido de solidaridad debe primar, con la atención de las mascotas en condición de calle, no simplemente debemos sacarlas de la copropiedad, debemos procurar darles comida, agua y ayudar a buscar una familia adoptante. Que eso le toca al estado, no es excusa.
Por: Santander Barraza, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal Ba




