La decisión judicial en segunda instancia originó en una acción de tutela interpuesta por tres candidatos a la rectoría.
La Sala de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico, tomó una determinación de alto impacto institucional revocando el fallo de tutela que había servido de “blindaje” judicial para mantener a Leyton Barrios en la rectoría de la Universidad del Atlántico, y restableció la vigencia de los actos administrativos que declararon nula su elección. El pronunciamiento, emitido en segunda instancia, redefine el escenario administrativo y jurídico de la alma máter.
La sentencia revoca el fallo del 11 de noviembre de 2025 proferido por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla, que había declarado improcedente una tutela interpuesta por tres candidatos a la rectoría, pero que, de manera inesperada, concedió una medida provisional indefinida a favor de Barrios. Dicha medida suspendió los efectos de la Resolución No. 002 del 7 de noviembre de 2025 del Comité Electoral, mediante la cual se había anulado la elección del rector.
La controversia se remonta a la sesión del Consejo Superior Universitario del 24 de octubre de 2025, en la que se adelantaron actuaciones relacionadas con la elección del rector para el periodo 2025–2029. Tres aspirantes acudieron a la acción de tutela solicitando la suspensión de esa sesión y reclamando garantías de transparencia y legalidad en el proceso electoral.
Aunque en primera instancia la tutela fue declarada improcedente, el juzgado adoptó una medida transitoria que congeló los efectos de las decisiones del Comité Electoral, permitiendo que Barrios continuara en el cargo mientras se resolvía el fondo del asunto. Ese escenario cambió con este reciente fallo del Tribunal.
Lo que resolvió el Tribunal administrativo del Atlántico
En su parte resolutiva, el Tribunal Administrativo del Atlántico determinó: (i) revocar el fallo de tutela del 11 de noviembre de 2025; (ii) declarar la carencia actual de objeto frente a las pretensiones de la acción de tutela por la ocurrencia de un hecho sobreviniente; y (iii) declarar improcedente la tutela frente a los actos administrativos cuestionados —el Acuerdo Superior No. 000032 del 27 de octubre de 2025, la Resolución No. 002 del 7 de noviembre de 2025 y la Resolución No. 03 del 10 de noviembre de 2025— por las razones expuestas en la parte considerativa.
Asimismo, ordenó la notificación conforme al Decreto 2591 de 1991 y dispuso que, de no ser impugnada, el expediente sea remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Implicaciones inmediatas
Con la revocatoria del “blindaje” judicial, recobran plena vigencia las decisiones del Comité Electoral que declararon nula la elección de Leyton Barrios. En términos prácticos, el fallo despeja el camino para que la Universidad del Atlántico adopte las medidas administrativas correspondientes, conforme a su normativa interna y a las decisiones ya emitidas por las autoridades electorales universitarias.
El pronunciamiento también envía un mensaje sobre los límites de la tutela frente a actos administrativos y procesos electorales universitarios, subrayando que este mecanismo excepcional no puede sustituir las vías ordinarias ni alterar de manera indefinida decisiones adoptadas por las autoridades competentes.
En otras palabras, la elección de Leyton Barrios queda anulada bajo el amparo de decisión judicial y el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico deberá, según sus estatutos, definir la elección de un nuevo rector mediante el ejercicio democrático.
Hay que recordar que hace tan solo dos días el Ministerio de Educación resolvió apartar a Barrios del cargo y en su reemplazo nombrar como rector encargado a Rafael Castillo Pacheco por un año prorrogable, quien asumió de inmediato y acompañó la ceremonia de grados realizada ayer 19 de diciembre. Esta decisión se tomó luego de encontrarse que Leyton mintió e incumplimiento uno de los requisitos para aspirar al grado de rector.
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