Todo derivó de una indagación que emprendió por un caso registrado en Bogotá, en el que se vulneraron derechos de protección de datos a varios habitantes de un inmueble sin su consentimiento.
Por: Iván Peña Ropaín.
En una determinación que es de interés para muchos colombianos, se conoció en las últimas horas que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) conminó a los conjuntos residenciales a no exigir datos biométricos como única condición de ingreso y deberán ofrecer alternativas a propietarios y residentes que se nieguen a registrar su rostro, huella o iris.
Con esta determinación, la SIC busca impedir que el uso de estas tecnologías termine restringiendo el acceso a la vivienda, anexando que la información biométrica tiene carácter sensible y, por tal motivo, su entrega debe ser voluntaria y estar sujeta a una autorización válida.
Y es que esta actuación tiene como antecedente la Resolución 52185 de 2025, mediante la cual la Dirección de Habeas Data ordenó a un conjunto residencial de la ciudad de Bogotá eliminar información biométrica y habilitar métodos de entrada que no dependieran del reconocimiento facial, huella dactilar o iris.
Se aclara que la medida impartida por la SIC no quiere decir plenamente que las copropiedades deberán ya desmontar todos los sistemas biométricos; se refiere, más bien, a que estos podrán seguir funcionando siempre y cuando su utilización sea voluntaria, exista consentimiento de la persona y la administración cumpla las obligaciones establecidas por la legislación colombiana de protección de datos personales.
Se hace hincapié desde la Superintendencia en que el límite aparece cuando la tecnología se convierte en la única puerta disponible, negándose a los propietarios o residentes del inmueble el ingreso a su vivienda por solo negarse a entregar características físicas que permitan identificarlo dentro de un sistema automatizado.
Este proceder de la entidad se basó en una investigación realizada y que surgió por las prácticas aplicadas en el conjunto Parque de los Cipreses Edificio Vista al Parque del Salitre, en Bogotá. Resulta que la copropiedad recolectó y utilizó datos mediante reconocimiento facial sin autorización de algunos residentes, sin el consentimiento previo, expreso e informado.
Pero tampoco la administración eliminó los registros cuando varios titulares solicitaron su supresión, muy a pesar de que podían retirar la autorización para el tratamiento de esa información.
Estas actuaciones, dice la SIC en su pesquisa, vulneraron el derecho fundamental al habeas data, que permite a las personas conocer, actualizar, rectificar y solicitar la eliminación de la información que diferentes organizaciones conservan sobre ellas en bases de datos físicas o digitales.




