“No se pueden imponer multas por vencimiento de SOAT o tecnomecánica si no hay pruebas de que el vehículo está en uso”.
En una decisión que ha generado alivio para miles de propietarios de automóviles y motocicletas, el Consejo de Estado profirió un fallo mediante el cual se determina que no es legal imponer multas automáticas basadas únicamente en registros administrativos cuando el vehículo no está en circulación, aunque aparezca con el SOAT o la revisión técnico-mecánica vencidos en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
¿Qué cambió exactamente?
Se anulan parcialmente varias circulares del Ministerio de Transporte de 2013 y 2014 que permitían sancionar automáticamente a propietarios de vehículos con documentos vencidos sin necesidad de que estos estuvieran circulando.
Ahora, para que una multa por falta de SOAT o de revisión técnico-mecánica proceda, es necesario que se compruebe que el vehículo estaba efectivamente transitando en la vía pública sin los documentos al día. Esa constatación puede darse mediante agentes de tránsito, cámaras u otros medios tecnológicos, pero siempre con evidencia de circulación.
Los registros del RUNT por sí solos ya no constituyen prueba suficiente para aplicar un comparendo si el vehículo permanece parqueado o no activo.
Argumentos del fallo
El Consejo de Estado basó su decisión en el Código Nacional de Tránsito, que establece claramente que la sanción por no tener SOAT o revisión técnico-mecánica debe estar ligada a la circulación del vehículo. Sancionar sin esta evidencia se considera una vulneración del principio de legalidad en materia sancionatoria.
Además, el tribunal resaltó que tanto el SOAT como la revisión técnico-mecánica tienen como finalidad proteger la seguridad vial, la salud pública y el medio ambiente, lo cual tiene sentido jurídico cuando el vehículo se encuentra en movimiento. Un vehículo estacionado o guardado no genera esos riesgos inmediatos.
Beneficios de la medida
Quienes recibieron comparendos automáticos sin haber salido a la vía podrán presentar solicitudes de revisión basadas en este fallo. Si se demuestra que el vehículo no estaba en circulación, posiblemente estas multas sean anuladas.
Las autoridades de tránsito deberán ajustar sus procedimientos. No bastará con una consulta al RUNT: se necesita evidencia de que el vehículo estaba en movimiento.
No reduce ni elimina la obligación de tener al día el SOAT ni la revisión técnico-mecánica. Si un vehículo circula sin ellos y es sorprendido en la vía, la multa es aplicable.
El fallo del Consejo de Estado marca un cambio en la forma en que se aplican las sanciones por documentos de tránsito vencidos: pone fin a las multas “automáticas” cuando el vehículo no circula, exige pruebas concretas para sancionar y reafirma principios legales básicos como la legalidad y la necesidad de la comprobación material.




