Un juzgado especializado de Pasto halló responsables a altos mandos del ELN por homicidio, desaparición forzada y rebelión en hechos ocurridos en 2018 en Santa Cruz.
En una decisión sin precedentes en el sur del país, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Pasto, Nariño, condenó a 58 años y medio de prisión (702 meses) a siete jefes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) por su responsabilidad en graves violaciones a los derechos humanos cometidas en enero de 2018 en el departamento de Nariño.
Los condenados son Eliécer Herlindo Chamorro Acosta, alias Antonio García; Jorge Wilfredo Rosero Marín, alias Fercho; Nicolás Rodríguez Bautista, alias Gabino; Israel Ramírez Pineda, alias Pablo Beltrán; Gustavo Aníbal Giraldo Quinchía, alias Pablito; Rafael Sierra Granados, alias Ramiro Vargas y Gabriel Yépez Mejía, alias HH.
Los siete fueron hallados responsables, a título de dolo, como autores mediatos dentro de una estructura de poder organizada, de los delitos de homicidio en persona protegida (en concurso homogéneo y sucesivo), desaparición forzada y rebelión.
Los crímenes ocurrieron el 25 de enero de 2018, cuando tres excombatientes de las FARC-EP —identificados como William Rivera (alias Emilio), Johan Silva Paz (alias Milton) y José Luis Cortez Cabezas (alias Ahijado)— fueron privados de la libertad por integrantes del ELN en la vereda La Florida, municipio de Santa Cruz, Nariño.
Según el expediente, la retención de Rivera se produjo en su residencia y fue presenciada por su compañera sentimental, María Tatiana Quiñonez, quien también figura como víctima. Horas más tarde, un joven testigo informó que los tres hombres habían sido llevados por miembros del ELN, y que uno de ellos se encontraba visiblemente maltratado. Ninguno de ellos volvió a ser visto con vida.
Además de la pena de prisión, el juzgado impuso a los sentenciados una multa equivalente a 6.216 salarios mínimos mensuales legales vigentes del año 2018, y una inhabilitación por 20 años para ejercer derechos y funciones públicas.
El fallo también niega cualquier beneficio de suspensión condicional de la pena o prisión domiciliaria, dada la gravedad de los delitos y las penas impuestas. Asimismo, se ordenó librar de inmediato las órdenes de captura para el cumplimiento de la sentencia en establecimientos carcelarios definidos por el INPEC.
El caso se torna de gravedad dado que las víctimas fueron reconocidas por el juzgado como personas protegidas en el marco del Derecho Internacional Humanitario, al haber sido excombatientes desmovilizados de las FARC-EP que participaban en procesos de reincorporación.
Este fallo fortalece la jurisprudencia nacional sobre la responsabilidad penal de altos mandos guerrilleros por crímenes cometidos por subordinados, aun cuando no ejecuten directamente los actos; sin embargo, la decisión todavía mantiene una conjetura y algunas preguntas como: ¿y cuándo los atraparán para que paguen esa condena que se les impuso”.




