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¿Seis muertes, exceso de velocidad, consumo de licor y sigue siendo homicidio culposo?

El abogado Miguel Mercado explica por qué no clasifica como un homicidio doloso.

Un episodio trágico se vivió el lunes 13 de septiembre a las 12:50 a. m. en el sector Gaira, vía Barranquilla-Santa Marta, kilómetro 86, cuando el empresario Enrique Rafael Vives Caballero, en aparente estado de embriaguez y a alta velocidad, arrolló con su camioneta a siete jóvenes, seis de los cuales perdieron la vida y uno que aún se encuentra en una UCI de la ciudad. Vives fue capturado tras el hecho y será acusado de homicidio culposo.

¿Cómo fueron los hechos?

Cuatro mujeres y dos hombres fueron quienes perdieron la vida, ellos regresaban de un estadero, al que se dirigieron después de celebrar el cumpleaños de uno de ellos en su lugar de residencia.

El gobernador del Magdalena ofreció una recompensa de $25 millones para que testigos del accidente aporten con el fin de asegurar la condena del conductor

Estas personas fueron identificadas como: Camila Martínez Mendoza, de 24 años; Lenoir Romero, de 17 años; Camila Romero, 18 años; Laura Valentina de Lima Ordóñez, 18 años; y Juan Diego Alzate, de 17 años, quienes fallecieron en el lugar de los hechos; Rafaela Pertuz Zaneite, de nacionalidad venezolana, murió en la Clínica Bahía. Por su parte, el menor en UCI tiene 13 años.

“Seis personas fallecidas, en primera instancia exceso de velocidad, estado de embriaguez grado dos, de parte del conductor, el cual está siendo capturado por homicidio culposo en este momento y de igual manera, nuestros peatones por la imprudencia, quienes cruzan la Troncal del Caribe, a tan solo 200 metros de un puente peatonal”, informó el capitán Wilson Mendoza, comandante de la Policía de Tránsito del Magdalena.

De Vives Caballero se conoció que tiene una multa por exceso de velocidad del pasado 12 de agosto en Ciénaga, además de un comparendo por exceso de velocidad y otro por carga sobredimensionada en la Federación Colombiana de Municipios del 7 de septiembre de 2021.

El hombre es ingeniero electrónico, especialista en Ingeniería Portuaria y además de ser un reconocido empresario, aspiró al Concejo de Santa Marta en el 2019 por el Movimiento Otra Santa Marta es Posible. Su captura fue legalizada ante un juez del Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta y para este martes se tiene previsto que le impute el cargo.

¿Qué dice la Ley sobre el cargo a imputarle?

El abogado Miguel Mercado, en diálogo con Impacto News, comentó acerca del tema y dio su análisis de cómo será el posible actuar de la ley frente al accidente que les arrebató la vida a los jóvenes mencionados:

“Es una situación compleja, entendiendo que en Colombia los accidentes de tránsito están catalogados como acciones culposas, de la no intención de hacer daño por parte del conductor del vehículo. Si bien es cierto que este empresario se encontraba ingiriendo licor, esto lo que hace es agravar la conducta, pero más con un fin administrativo”, indicó el abogado.

Con lo anterior hacía referencia que la comprobación del estado de embriaguez llevaría a que se tomen los correctivos para la suspensión de licencia, aplicando los principios de la Ley 1696 de 2013, más conocida como ‘Ley Merlano’, que “establece sanciones penales y administrativas a la conducción bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas”.

Abogado Miguel Mercado

“Si esta persona no tiene antecedentes penales, es una persona que ha sido honorable dentro de la ciudad de Santa Marta, de sus alrededores y de Colombia, probablemente, en el peor de los casos, la Fiscalía solicitará una medida de aseguramiento como la que se certifica en el artículo 307, literal A, numeral segundo, que es la residencia señalada por el infractor o imputado”, agregó.

Mercado explicó cuál es la razón por la que el homicidio de los 6 jóvenes no sería clasificado como doloso. “El homicidio culposo no tiene ese dolo, esa intencionalidad de hacer daño a la persona, por eso hay que ver unos factores subjetivos para ver que, en el peor de los casos para el empresario, por parte de un juez de control de garantías, en solicitud de la Fiscalía, se le imponga una medida de aseguramiento y detención preventiva en su lugar de residencia

Además, se refirió a las responsabilidades de los peatones, punto sobre el cual se ha generado polémica, teniendo en cuenta las denuncias sobre la oscuridad del puente peatonal que no utilizaron los jóvenes:

“Hay que tener en cuenta las circunstancias del modo, tiempo y lugar de los hechos sin satanizar a nadie dándole respeto a las víctimas de la situación. Hay que analizar qué tan comprometidos estaban los peatones, hay que hacer inspección al lugar de los hechos para ver si había puente peatonal, porque el peatón también tiene una obligación fundamental en las vías. Las vías están hechas para los vehículos, dentro del estricto sentido de la norma para acatar las normas de tránsito”.

Finalmente, indicó: “Hay que entrar con lujo de detalle a verificar qué estaban haciendo estas personas, si se encontraban en estado de responsabilidad o irresponsabilidad, y así mirar de manera objetiva los cuestionamientos hechos, porque en Colombia no se puede clasificar a los accidentes de tránsito de manera dolosa, sino culposa como la ley lo indica”.

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