¿Injurias e insultos por fuera de la manifestación pública son consideradas delito?
La Policía Nacional de Colombia y el Ministerio de Defensa definieron los nuevos lineamientos de las funciones que deberá asumir el Escuadrón Móvil Antidisturbios – Esmad, hoy denominado Unidad de Diálogo Y Acompañamiento a la Manifestación.
Este nuevo instructivo contempla el restablecimiento del orden público en escenarios como manifestación pública, huelga, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial, obstrucción de vías públicas que afecten el orden público.

Asimismo, en enfrentamiento entre barras organizadas de hinchas de fútbol, asonadas, erradicación de cultivos ilícitos, explotación ilícita de yacimientos mineros, riñas colectivas, motines en establecimientos carcelarios o penitenciarios y usurpación de inmuebles o tierras.
El director de la institución, general Henry Sanabria, explicó uno de los puntos más controversiales de la nueva medida que hace referencia al “derecho a la manifestación pública por encima del derecho al buen nombre que se afecta con las expresiones ofensivas, chocantes, impactantes, indecentes, escandalosas o excéntricas”.
“En manifestación pública normalmente se presenta eso: injurias e insultos. La policía tiene que ser tolerante, pero por fuera es un delito y se captura. Fuera de la manifestación pública se han efectuado capturas por el delito de injuria, que está en el artículo 220 del Código Penal. El solo hecho de que a una persona policial se le diga de mala forma ya tipifica un delito (fuera de la manifestación pública)”, expresó el director.