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Sanciones que impondrán por incumplimiento de la ley que prohíbe plásticos de un solo uso en Colombia

La Ley 2232 establece la eliminación de 21 categorías de productos plásticos de un solo uso, pero el próximo 7 de julio el país dirá adiós, inicialmente, a ocho de ellas.

El próximo domingo 7 de julio Colombia dirá adiós a la comercialización de ocho productos plásticos de un solo uso, un paso definitivo para impulsar la sostenibilidad y la economía circular con base en la Ley 2232 de 2022, por la cual se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones.

La ley establece la eliminación de 21 productos plásticos de un solo uso, iniciando con ocho y llegando al 2030 con la eliminación total y obligatoria de los 21. Inicialmente, saldrán del mercado los siguientes:

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas.
  3. Bolsas utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  4. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  5. Mezcladores de plástico.
  6. Pitillos para bebidas.
  7. Soportes plásticos de copos algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  8. Soportes plásticos para las bombas de inflar.

Sanciones

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará en un plazo de doce meses, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las características, requisitos y certificación de los productos que sustituirán los plásticos de un solo uso.

Estas serán las sanciones para las personas naturales o jurídicas por incumplimiento:

  • Multas económicas desde 100 hasta 50.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Decomiso de productos: cualquier plástico prohibido encontrado en posesión.
  • Clausura temporal: hasta un mes para establecimientos que incumplan la normativa.
  • Clausura definitiva para infracciones graves o reiteradas.

Las sanciones aquí previstas serán impuestas por las autoridades ambientales competentes, quienes desarrollarán las pautas para la graduación de las sanciones en función de la magnitud del incumplimiento, la condición económica del infractor y el carácter de reincidente. En todo caso, serán impuestas con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, siguiendo el trámite establecido en el procedimiento administrativo sancionatorio previsto en la Ley 1333 de 2009, o la norma que la modifique o sustituya”, dice la ley.

Quedan exceptuados de la prohibición y sustitución gradual los plásticos de un solo uso destinados y usados para:

  1. Propósitos médicos por razones de asepsia e higiene, y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos.
  2. Contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio
    ambiente en su manipulación.
  3. Contener y conservar alimentos, líquidos y bebidas de origen animal, así como alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados que, por razones de asepsia o inocuidad, por encontrarse en contacto directo con los alimentos, requieren de bolsa o recipiente de plástico de un solo uso.
  4. Fines específicos que por razones de higiene o salud requieren de bolsa o recipiente de
    plástico de un solo uso, de conformidad con las normas sanitarias.
  5. Prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.
  6. Los plásticos de un solo uso cuyos sustitutos, en todos los casos, tengan un impacto ambiental y humano mayor de acuerdo con resultados de Análisis de Ciclo de Vida que incorporen todas las etapas del ciclo de vida del plástico (extracción de materia prima, producción, fabricación, distribución, consumo, recolección, disposición final (incluyendo su persistencia en el ambiente)).
  7. En cualquier caso, aquellos empaques o envases de los productos tomados en consideración por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la determinación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) o Canasta Familiar, salvo aquellos que tengan por objeto empacar o envasar frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con
    cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos; ropa de lavandería; diarios; periódicos; y empaques para líquidos, alimentos y comidas no preenvasados para consumo inmediato, para llevar o para entrega a domicilio.
  8. Empacar o envasar residuos peligrosos, de acuerdo con la normatividad vigente.
  9. Aquellos productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, certificada por organismos acreditados para tal fin por parte del Gobierno nacional. Para determinar las entidades a las que hace referencia el presente numeral, el Gobierno nacional contará con un término de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
  10. Pitillos adheridos a envases de hasta 3000 mililitros (ml), que cuenten con un sistema de
    retención a estos con el cual se garantice su recolección y reciclaje en conjunto con el de los envases, siempre y cuando contengan productos incluidos en la canasta familiar, programas de alimentación escolar o productos que busquen garantizar la seguridad alimentaria.

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