Este jueves, el Juzgado 62 Penal resolvió que la medida era ambigua y desproporcional.
El Juzgado 62 Penal del Circuito revocó la medida provisional emitida por el Juzgado 120 Penal Municipal mediante auto del 3 de junio de 2026, en la cual se le prohibía utilizar la camiseta de la selección Colombia al candidato presidencial Abelardo de la Espriella.
Cabe recordar que la medida había sido impuesta tras la tutela del abogado Wilman Ramiro Bocanegra, quien argumentó que con el uso de la camiseta en campaña política, por parte de Abelardo la Espriella, se vulneraban sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad de expresión, no discriminación y participación política.
El Juzgado resolvió que la medida provisional de prohibición era ambigua por las siguientes razones:
“No determina con precisión las personas sobre las cuales recae la prohibición de portar la camiseta, si se tiene en cuenta que la candidatura presidencial del ciudadano Abelardo de la Espriella se hizo a través de recolección de cuatro millones de firmas realizadas por diferentes ciudadanos adeptos o afines a sus propuestas para llegar a la presidencia y se denominan
Grupo Significativo de Ciudadanos (GSC) Defensores de la Patria, la medida se extiende no sólo al candidato sino al partido político Defensores de la Patria que no existe, pero, si un movimiento compuesto por un número aproximado de cuatro millones de ciudadanos. La falta de claridad respecto de los destinatarios y del alcance de la prohibición genera un escenario de incertidumbre jurídica, que impide a los ciudadanos conocer con precisión las conductas permitidas o restringidas, afectando directamente su derecho al debido proceso.
Así mismo, dicha indeterminación puede traducirse en restricciones indebidas a la libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad particularmente en el contexto electoral, donde la difusión de ideas, simbolos y manifestaciones políticas goza de una especial protección constitucional.
Lo anterior, al tratarse de una medida que incide en la dinámica de una campaña presidencial, su ambigüedad puede impactar negativamente el ejercicio del derecho a la participación democrática, no sólo del candidato involucrado, sino también de sus simpatizantes y del electorado en general.
Tiene falacias contradictorias porque en uno de los apartes se reconoce que la camiseta tiene usos en escenarios deportivos o contiendas deportivas, pero, después se dice se ha utilizado como símbolo y distintivo de una campaña presidencial, dándole un alcance a símbolo patrio que no tiene de acuerdo a la Ley”.
Sumado a ello, el Juzgado explicó: “La medida es desproporcional porque so pretexto de garantizar derechos de
Wilman Bocanegra se vulneran derechos de otros ciudadanos sin que se analice aspectos de si el uso de la camiseta de la Selección Colombia en verdad vulnera derechos alegados por el accionante en dicha acción constitucional como creencias socioculturales, políticas, democráticas y de pleno derecho pensamiento libre en un estado social de derecho libre y democrático (sic). Así mismo, la medida provisional es desproporcional porque no solo afectó derechos del candidato Abelardo de la Espriella sino todos los ciudadanos que son adeptos a dicho movimiento”.
Por los anteriores argumentos se hizo necesario revocar la medida provisional impuesta por el Juzgado 120 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá mediante auto del 3 de junio de 2026 por considerar que “no se cumplen los presupuestos de ser necesaria y urgente para proteger los derechos invocados por Wilman Bocanegra Calderón, estar frente a una decisión anfibológica y ser desproporcional”.
⚖️ Juzgado 62 penal circuito: #DeInteres revoca la medida provisional emitida por el J-120 penal mpal de cto mediante auto del 3 de junio de 2026, en la cual se prohibia utilizar la camiseta de la selección Colombia al candidato presidencial Abelardo de la Espriella. 👇 pic.twitter.com/Kcxeboa2iZ
— Complejo Judicial de Paloquemao (@prensapaloq) June 11, 2026




