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Reseña Epa Colombia en la cárcel
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Revelan primera fotografía de Epa Colombia en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá

La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de cinco años y dos meses de prisión contra la creadora de contenido digital.

Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como Epa Colombia, pasará su primera noche en la cárcel para mujeres El Buen Pastor de Bogotá, tras ser trasladada desde el búnker de la Fiscalía General de la Nación.

El traslado al sitio de reclusión se cumplió en la mañana de este jueves 30 de enero y fue realizado por funcionarios del INPEC. Ya en el centro carcelario, Epa Colombia fue fotografiada como parte de la reseña carcelaria y en ella se le vio sonriente y con los ojos un poco ‘hinchados’ de tanto llorar.

Reseña fotográfica de Daneidy Barrera Rojas (Epa Colombia) en la cárcel El Buen Pastor.

La creadora de contenido fue capturada el pasado 28 de enero por el CTI de la Fiscalía en cumplimiento de la ratificación de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de su condena de cinco años y dos meses de prisión por los delitos de daño en bien ajeno, perturbación en servicio público de transporte público u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas, hechos relacionados con los daños que provocó a Transmilenio durante el estallido social de 2019.

Mientras se surten los efectos del fallo, la defensa de Daneidy Barrera ha anunciado que interpondrá un recurso jurídico para lograr que su clienta se cobijada con el beneficio de prisión domiciliaria, alegando que “es madre cabeza de hogar” pues tiene una bebé de nueve meses de nacida que requiere de su atención y cuidado.

Su abogado, Ómar Ocampo, señaló que la justicia no tuvo en cuenta el principio constitucional de protección a la infancia ni su condición de madre. El jurista argumentó que la separación forzada entre madre e hija vulnera los derechos fundamentales de la menor. 

“Daneidy Barrera Rojas es madre cabeza de familia con una menor de edad de nueve meses de nacida y hay unos intereses constitucionales que prevalecen, como lo establecen los artículos 43 y 44 de la Constitución. Desde el lunes 27 de enero, cuando se hizo pública la decisión judicial, la menor quedó sin la lactancia de su madre, sin el calor y la protección que se merece”, declaró el abogado defensor.

En contraste, el alto tribunal argumentó que la sentencia no tendría beneficios por la gravedad que representa el cargo de terrorismo que Barrera aceptó plenamente por los actos vandálicos que ocasionó en una estación de Transmilenio y que fueron grabados y difundidos en sus redes sociales.

Informe: Luis Ángel Terán

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