Conozca las sanciones que implica el no cumplimiento de las medidas.
Desde este primero de noviembre comenzaron a regir las restricciones sobre la circulación de motocicletas, motociclos y motocarros, contempladas en el Decreto 0239 del 29 de octubre de 2021, expedido por la Alcaldía de Barranquilla.
Las medidas fueron tomadas por el Distrito, teniendo en cuenta que en el presente año se han reportado 81 víctimas en siniestros de tránsito, de las cuales 39 fueron motociclistas.
Las hipótesis más generadas en estos accidentes han sido en primer lugar, el irrespeto a las señales de tránsito, y en segundo lugar, el exceso de velocidad.
Restricciones impuestas
Circulación nocturna: la circulación y/o tránsito de motocicletas, motociclos y motocarros en Barranquilla queda restringida todos los días de la semana entre las 11:00 p. m. y 05:00 a. m. del día siguiente. Se permite la circulación cuando el propietario es conductor y puede llevar acompañante siempre y cuando esté inscrito.
Restricción de circulación zona centro: se mantienen las medidas de restricción en la zona centro, pero se podrá expedir un permiso especial de circulación sin acompañantes de acuerdo con las actividades comerciales de la persona jurídica solicitante.
Para facilitar el acceso a las zonas comerciales y actividades relacionadas a las motocicletas, los conductores podrán circular sin acompañante y sin necesidad de permiso especial, entre las 07:00 a.m. y 7:00 p. m. por las siguientes vías:
- La calle 45 entre carreras 45 y 46.
- La carrera 46 entre calles 45 y 42.
- La carrera 45 entre calles 45 y 42.
- La carrera 41 entre calles 45 y 42.
- La carrera 40 entre calles 44 y 42.
- La calle 42 entre carreras 46 y 45.
- La calle 42 entre carreras 41 y 38.
- La calle 43 entre carreras 41 y 38.
- La calle 44 entre carreras 41 y 38.
Permiso especial: las prohibiciones y/o restricciones establecidas pueden ser objeto de permiso especial parar circular en los horarios restringidos y zona centro definidas por la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, siempre y cuando se cumplan las condiciones publicadas en la página de la Alcaldía.
Restricción en troncales de Transmetro: está prohibido transitar en las troncales las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Restricción en el Corredor Portuario: se mantienen las medidas de restricción en el corredor portuario las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
Restricciones Riomar y Norte-Centro Histórico: se podrá transitar sin restricciones si va sin acompañante. En caso de llevar acompañante debe estar inscrito.
Se debe tener en cuenta la restricción de parrillero hombre establecidas en el Decreto Distrital 0825 de 2020 (prohibición de parrillero hombre). El corregimiento La Playa se encuentra exento de las restricciones establecidas para la localidad Riomar.
Restricción en corredores viales: las 24 horas del día, los 7 días de la semana en los siguientes corredores viales:
- Hamburgo (calle 4) entre carreras 38 y 30).
- Carrera 30 entre Corredor Portuario (calle 6) y avenida Hamburgo (calle 4).
- Calle 30 entre Circunvalar y carrera 38.
- Cordialidad entre Circunvalar y Murillo (calle 45).
- Carrera 38 entre avenida Hamburgo (Calle 4) y Circunvalar.
- Circunvalar entre Murillo (calle 45) y calle 51B.
Sanciones por incumplir las restricciones: el conductor y/o propietario de motocicleta que incurra en la infracción codificada C.14, transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por las autoridades competentes, será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes.
Además, el vehículo será inmovilizado. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 del 2010. Literal C14. ($447.555).