En Colombia existe un modo de transmitir el derecho de dominio después de la muerte: la sucesión, que puede ser testamentaria o intestada.
Por: Víctor Ríos, abogado magíster en Derechos Humanos
En Colombia, según el Código Civil (art. 673), existe un modo de transmitir el derecho de dominio después de la muerte denominado sucesión que puede ser testamentaria (cuando existe testamento) y la intestada (cuando no lo hay).
Cuando estamos frente al testamento (última voluntad por escrito de quien lo otorga sobre sus bienes patrimoniales y que cobra plenos efectos al sobrevenir la muerte), la división del patrimonio se rige por el sistema de cuartas que lo compone la 1/4 de libre disposición, 1/4 de mejoras (descendientes), y 2/4 o la mitad para los legitimarios (aquellos que están dentro de la regla para las sucesiones sin testamento y que se explica a continuación en diversos órdenes); mientras que cuando no lo hay (testamento) se repartirá la herencia siguiendo estrictamente el siguiente orden:
- Descendientes, es decir los hijos.
- Si no hay descendientes, entonces entrarán a heredarle los padres y el (la) cónyuge o compañero(a) permanente.
- Si no hay padres, los hermanos del fallecido y el (la) cónyuge o compañero(a) permanente.
- Sobrinos del fallecido.
- Si no hay 1, 2, 3 y 4, hereda el I. C. B. F
Lo que se herede será asignado a sus herederos sin sacrificar la unidad patrimonial (por porcentajes), es decir, que no se podrán fraccionar las cosas que sean indivisibles y solo podrá hacerse uso inmediato de los bienes divisibles como, por ejemplo, el dinero depositado en establecimientos bancarios.
Exista o no testamento, en la práctica “heredar” es un dolor de cabeza para sus familiares y beneficiarios, ya que en ambos eventos se suelen presentar los siguientes inconvenientes:
- Las herencias son motivo de discordias y fragmentación familiar al estar en juego un derecho patrimonial cuantificable en dinero.
- No son 100% efectivas y suelen ser costosas, ya que la notarial implica gastos oficiales y de impuestos ante la DIAN, gastos de escrituración, paz y salvo (para el caso de los bienes inmuebles y de aquellos muebles sometidos a registro como automotores), el pago de honorarios para los partidores, abogados, publicaciones, etc.
- La judicial, por el otro lado, es más económica que la anterior, pero debe sortear la congestión judicial pudiéndose extender a cinco años en el mejor de los casos y, a parte, se deben asumir parcialmente los costos que se explicaron en el trámite notarial.
- Mientras se disputa una herencia, los inmuebles que hacen parte de una herencia suelen ser ocupados por terceros (invasores) y ello empeora aún más el panorama de sus potenciales beneficiarios al tener que recurrir a inspecciones de policía y sortear desalojos mediante amparos policivos.
- Cuando se heredan cosas indivisibles como inmuebles (lote, casa, apto, automotores, etc.) los beneficiaros (de mutuo acuerdo) deben acordar la venta del bien para repartirse su derecho en sus proporciones y de existir diferencias se debe afrontar una nueva disputa legal que se puede extender cinco años más, denominada proceso divisorio (que por lo general termina en una venta en pública subasta). Para este ultimo evento existen también pérdidas económicas, ya que obligatoriamente se tendrán que asumir costos adicionales como honorarios de abogado, notificaciones, publicaciones, peritazgos y, finalmente, rematan los bienes sobre su avalúo catastral y no por su avalúo comercial.
Por lo que se recomienda:
- Contemplar la inexistencia de esta figura y proceder a la disposición en vida de los bienes para que el titular de los mismos (mediante actos jurídicos a título gratuito u onerosos) actúe con el objeto de que se disponga libremente del patrimonio.
- Si se tiene pleitos judiciales en trámite, gestionar la cesión de sus derechos a otra persona bajo el anterior criterio.
- Siguiendo estas recomendaciones, se dispone libre e inmediatamente de dichos activos, se evitan la discordias y la fragmentación familiar, se previenen las fugas injustificadas de capital en favor del Estado y evitamos demoras notariales-judiciales.
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