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¿Qué sigue ahora con la condena del expresidente Álvaro Uribe?: 7 claves para entenderlo

¡Es necesario hacer varias apreciaciones jurídicas con el fin de comprender lo que sucede tras esta decisión judicial!

Por: Víctor Manuel Ríos Mercado

Abogado magíster en Derechos Humanos

Mucho se especula sobre esta sentencia, sin embargo existen muchas imprecisiones frente a la decisión judicial condenatoria que define una situación penal.

En el caso de Álvaro Uribe Vélez, expresidente de Colombia, le fue impuesta el pasado 1 de Agosto de 2025 una condena de 12 años por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal con el beneficio de prisión domiciliaria.

Sin embargo, se deben hacer las siguientes siete apreciaciones jurídicas para entender esta decisión judicial:

  1. Que la decisión de la jueza está acompañada de una inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 100 meses (8 años) y 20 días, es decir, que el condenado no podrá ocupar cargos públicos ni hacer política por el tiempo determinado por el juzgado.
  2. Que esta condena se purgará en su domicilio, y que tendrá derecho a descuentos dentro del programa carcelario que reglamenta la ley y el INPEC (ley 65 del 93).
  3. Que la persona privada de su libertad en su domicilio no podrá salir del país, ni abandonar el domicilio, salvo que medie autorización expresa de un juez de control de garantías por motivos médicos.
  4. Si el condenado incumple este tipo de prisión podría ser procesado por el delito de fuga de presos y perder el beneficio de prisión domiciliaria.
  5. Que el condenado técnicamente recobrará su libertad cuando complete las 3/5 partes de su pena mediante su subrogado o beneficio penal que se denomina libertad condicional si acredita el tiempo y buen comportamiento (art. 64 del Código Penal).
  6. Que esta sentencia no se comenzará a cumplir hasta que se resuelva el recurso de apelación que ha presentado su defensa y que tendrá que definir el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Cundinamarca.
    • Sin embargo, existe la corriente que señala que la sola sentencia condenatoria, independientemente que se apele o no, no suspende su ejecución inmediata ya que así quedó sentado en el radicado (CSJ AHP7209-2024), art. 450 del C.P.P. En este aparte, el juez debe informarlo y motivarlo en la sentencia como se resuelve de la siguiente manera: “Por mandato del anterior precepto se hace necesario que los jueces observen que en los términos de la Ley 906 de 2004 la ejecución de la sentencia y las órdenes que en ella se imparten, especialmente cuando se condena a un procesado a pena privativa de la libertad y se le niegan subrogados o penas sustitutivas, resulta imperativo que la privación de la libertad se ordene en el mismo momento en que se anuncia el sentido del fallo.
    • Dicho en otras palabras: cuando un acusado en contra de quien se anuncia un fallo de condena que conlleva la imposición de una pena privativa de la libertad cuya ejecución no tiene que ser suspendida, los jueces deben cumplir la regla general consistente en disponer su captura inmediata para que empiece a descontar la sanción impuesta. Y si tal mandato lo incumple el a quo se debe impartir el correctivo por el ad quem…”. (CSJ SP3353-2020, STP4081-2022, STP5495-2023).
  7. Si la decisión en segunda instancia la confirma y la defensa presenta recurso de extraordinario de casación, quedará esta sentencia en suspenso hasta que la Corte Suprema de Justicia tome una decisión definitiva.

El desafío para la justicia, en este caso, es resolver el punto 6 y 7 antes de que estos delitos prescriban (se extingan por el paso del tiempo), y se determine si hubo o no excesos al momento de emitirse una decisión judicial, ya que de lo contrario sobrevendrá la extinción de la pena mediante la figura de la prescripción de la acción penal.

En la práctica, estas decisiones se emiten ágilmente porque la judicatura sabe muy bien que esta en juego su nombre y una prescripción sería duramente castigada en favor de las víctimas por el sistema interamericano de los derechos humanos, del cual Colombia hace parte desde el 28 de Mayo de 1973.

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