La decisión es producto de una tutela impetrada por Dani García Pulgarín.
El Gobierno y la Registraduría Nacional del Estado Civil tienen un plazo de seis meses máximo para colocar en marcha un esquema de identificación que incluya la categoría de género no binario luego de que la Corte Constitucional emitiera la Sentencia T-033 de 2022 donde así lo dispone.
Esta decisión es producto de una acción de tutela entablada por Dani García Pulgarín, de 40 años, quien nació siendo varón (OMS), pero se identifica como “travesti con características femeninas” de género no binario.
Esta persona cambió su nombre a Daniela en 2010 ya que se relacionaba con la noción social de ser mujer, por lo que incluso cambió la categoría sexo en su cédula de masculino a femenino para que no se le vinculara con ser un varón ni con la noción de lo masculino.
Sexo y género, la diferencia
El sexo es una categoría que hace referencia a lo biológico y fisiológico, teniendo en cuenta aspectos como el sistema reproductivo. Por otra parte, el género, según la Organización Mundial de la Salud, OMS, se refiere “a los roles, las características y oportunidades definidos por la sociedad que se consideran apropiados para los hombres, las mujeres, los niños, las niñas y las personas con identidades no binarias”.
La OMS también lo explicó así: “Géneros son los roles socialmente construidos, los comportamientos, actividades y atributos que una sociedad dada considera apropiados para los hombres y las mujeres. Masculino y femenino son categorías de género“.
La libertad de ideología, expresión y desarrollo de la libre personalidad y sexualidad apuntan a que el individuo puede identificarse con un género distinto al relacionado tradicionalmente con su sexo, como en este caso, la persona no se percibe totalmente masculina ni femenina, es decir, es de género no binario.
Cabe aclarar, que el binarismo de género es la clasificación del género en femenino y masculino, conceptos ligados a características que son percibidas como parte exclusiva de cada uno. Las personas que no se encasillan en ninguno de los dos, se consideran de género no binario.
Dani no cuenta con cirugía de cambio total de sexo, pero se sometió a varias intervenciones quirúrgicas para “encajar” con la apariencia que espera la sociedad de lo femenino, aunque ahora tampoco se inclina por esta preferencia.
Dani alegó que vulneraron sus derechos
Tras sentir que sus derechos fueron vulnerados en distintas ocasiones porque su físico no correspondía con la apariencia convencional de un hombre o de una mujer, Dani presentó a la Registraduría una solicitud para que en la categoría de sexo en su cédula se colocara X o el término “indeterminado”.
Dani expresó: “No es de interés absolutamente de nadie saber qué es lo que llevo entre las piernas, además, porque ese dato ha sido usado en mi contra, ha servido para someterme a todo tipo de tratos crueles, inhumanos y degradantes”, los cuales han hecho que acuda a consultas por psicología y psiquiatría.
La Registraduría negó la petición haciendo alusión a que los ciudadanos solo pueden optar a las dos categorías de sexo existentes en Colombia: masculino o femenino (que realmente la OMS no ve como sexos sino como géneros).
El 24 de marzo de 2021 esta persona solicitó nuevamente ante la Notaría Novena de Medellín cambiar su nombre, esta vez de Daniela a Dani, pero la respuesta fue negativa porque la posibilidad de que cambiara el nombre por segunda vez solo podía ser avalada por un juez y que el sexo solo se le podría volver a modificar 10 años después del primer cambio.
Ante la respuesta, Daniela, como se llamaba en ese entonces, le solicitó a un juez de tutela ordenar que le fuesen cambiados el nombre y el sexo en el registro de nacimiento y en la cédula. El Juzgado 18 Civil del Circuito de Medellín admitió la acción de tutela, esto explicó la Corte:
“Esto último, con el fin de que no se le identifique como un ser masculino ni femenino, sino como uno con identidad de género no binaria. En esa medida, pretende que en tales documentos se obvie el componente “sexo”, o se le registre en él “X”, ‘neutro’ o ‘indeterminado'”.
Esto respondió la Registraduría Nacional del Estado Civil
La Registraduría alegó que el sexo, como componente de los documentos de identidad, se registra en función de conceptos biológicos y recordó que la misma Corte Constitucional lo ha indicado así, por ejemplo en la Sentencia T-450A de 2013.
En esta se indica que el sexo “obedece a características físicas,
biológicas y anatómicas”, y el género hace referencia a “los roles sociales, condición, comportamientos y atributos apropiados por cada persona bien sea de hombres o de mujeres”.
Siguiendo con referencias al campo de lo biológico, la Registraduría detalló que esto solo varía respecto a las personas intersexuales, es decir, quienes “para el momento de su nacimiento, presentan ambigüedad genital o en relación con las cuales hay imposibilidad momentánea para determinar el sexo”, y la casilla de sexo será llenada solo cuando la misma persona lo elija.
El 12 de abril de 2021 el Juzgado 18 Civil del Circuito de Medellín negó el amparo, pero Dani impugnó dicha decisión de primera instancia asegurando que era discriminatoria, por lo que el 24 de mayo de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó parcialmente la decisión de primera instancia avalando el cambio de nombre, pero no el de sexo ya que la tipología “x” no existe en el país.
También, el Tribunal hizo alusión a que en el contexto social actual, Dani podría llegar a sufrir una mayor desprotección que la que actualmente tiene, pues podría impedirle el goce de otros derechos y prestaciones sociales que requieren del componente sexo para otorgar su reconocimiento, “como, por ejemplo, establecer la edad de su pensión y acceder a la prestación de los servicios de salud para determinados procedimientos”.
La decisión final
Pese a lo anterior, la Sala Sexta de Revisión argumentó que “tanto como las concepciones de los jueces de instancia se encuentra permeadas por preconcepciones binarias del género, que redundaron en la falta de reconocimiento de la identidad de la parte demandante”.
Por ello, resolvió conceder el amparo y ordenar la modificación del componente sexo en los documentos de identidad de Dani, optando por el marcador NB, es decir, No binario.
Tras ello, revocó el fallo de segunda instancia, ordenó a la Notaría Novena de Medellín que en términos de 8 días después de la notificación incorporara en el registro civil de nacimiento de Dani “NB”, mismo cambio que en el plazo de 1 mes debe cumplir la Registraduría en la cédula de esta persona y exhortó al Gobierno y a la registraduría a que se incluya la categoría en el sistema de identificación.
Además, en un lapso de tiempo de dos años el Congreso deberá regular los “derechos, obligaciones y servicios que encuentran en el sexo o en el género, un criterio de asignación“.
Sentencia-t-033-22-exp.-T-8292437-No-Binario