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¿Pueden los administradores prohibir el ingreso de visitantes en la propiedad horizontal?

El debate está abierto. A continuación, publicamos el pensamiento de varios administradores de propiedad horizontal ante las recientes declaraciones expresadas por el alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo.

Carta abierta al alcalde

En razón al lamentable hecho ocurrido el fin de semana en el edificio La Ría, y teniendo en cuenta las declaraciones del Señor Alcalde de Barranquilla, Jaime Pumarejo, con respecto a la responsabilidad que le atañe al administrador de la copropiedad, queremos como administradores de propiedad horizontal aclarar a todos los barranquilleros nuestras funciones que están descritas claramente en el articulo 51 de la ley 675 de 2001.

Se nos hace ahora responsables de una situación ocurrida en propiedad privada cuando nuestra función está centrada a áreas y bienes comunes.

1. La situación presentada en el edificio La Ría, no fue por motivo de la pandemia, es una situación de nuestro día a dia en las Propiedades Horizontales.  Bien pudo darse este lamentable hecho en una época distinta a la pandemia.

2. Ahora bien, hablando del momento preciso de pandemia que estamos viviendo, no existe un decreto actual emitido por el Distrito o por la Presidencia de la República sobre la cantidad de visitantes permitidos en cada unidad privada de la propiedad horizontal. 

Mientras estuvimos en cuarentena, pudimos darle manejo a esa situación, pero levantada la misma, no conocemos una norma en la cual nos podamos apoyar para impedir las visitas al interior de un inmueble SIN VULNERAR DERECHOS FUNDAMENTALES de las personas que autorizan los propietarios a recibir en sus residencias. 

Como Administradores de Propiedad Horizontal NO tenemos injerencia en la propiedad privada. El artículo 18 de la ley 675 de 2001 es claro en las obligaciones de los propietarios de los bienes de dominio particular o privado.

3. Existen fallos de tutela emitidos por jueces de la República donde dejan claro que no se puede prohibir el ingreso a la propiedad privada.

4. Si en ocasión de la pandemia, existiera un decreto que nos permitiera regular esta situación, ¿Qué pasará luego de la pandemia cuando se presente la misma situación?, ¿Con base en qué ley podemos impedir la entrada de un mariachi o de un hombre orquesta o de una visita cualquiera a un inmueble de la copropiedad cuando es autorizado por el propietario?

5. Con respecto a las declaraciones entregadas a medios de comunicación por la Señora Silvia Padilla respecto de este tema, es importante resaltar que la Lonja de Propiedad Horizontal de Barranquilla NO REPRESENTA a los administradores de la misma, es una entidad CON ÁNIMO DE LUCRO, que por supuesto obtiene un beneficio económico de los edificios afiliados, liderada por una persona que en todas sus declaraciones arremete contra los que ejercemos esta difícil actividad de Administrar la Propiedad Horizontal y nos coloca SIEMPRE en una situación de desventaja, y que ,contrario a sus declaraciones, DÍA A DÍA nos capacitamos y conocemos no solo de la ley 675 sino de todas las demás normatividades que de alguna manera tienen que ver con la labor que desarrollamos.

6. En situaciones como lo sucedido en el Edificio La Ría, ante un problema de convivencia, lo único que podemos hacer es llamar a las autoridades competentes para que hagan lo propio basados en el código de policía.  Es claro que nosotros no tenemos competencia para ejercer estas funciones ni podemos exponernos ante personas que pueden estar bajo efectos de alcohol, sustancias alucinógenas e inclusive puedan estar armadas. 

Zulma Botonero Hernandez.

Administradora de PH, miembro fundador de ANACIPH (Asociación Nacional de Propiedad Horizontal).

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